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Coletazos del Covid-19: ¿Nueva Ley de quiebras 2.0?

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por La Tribuna
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La crisis sanitaria desencadenada por el Covid-19 es algo inédito y muy fuerte, a tal magnitud que ninguna persona se imaginó podía alcanzar. Por esta pandemia el Gobierno ha lanzado varios planes para ayudar a las pymes, con el fin de que éstas no sucumban frente a la gran incertidumbre económica que comenzó a gestarse con el movimiento social del 18 de octubre de 2019, viéndose agudizada hoy en el actual contexto que afecta al país. Si bien la batería de medidas ayudará a un gran número de empresas y personas, es irrisorio pensar que todas se salvarán de la quiebra.

Justamente, la Ley Insolvencia y Reemprendimiento (Ley 20.720) es conocida como la nueva Ley de Quiebras, siendo este último concepto muy fuerte y peyorativo. Pues ahora dicho cuerpo legal no sólo regula el procedimiento de liquidación (quiebras), sino también ofrece mecanismos de renegociación para personas naturales y la reorganización para empresas.

Si bien la normativa ha democratizado el acceso y ampliado las opciones para salir del precipicio financiero, en el nuevo escenario por el que atraviesa el país considero pertinente que el Ejecutivo aplique la mayor urgencia posible al hecho de modificar algunos aspectos de la Ley 20.720, considerando que en sus cinco años de implementación han salido a la luz algunas falencias en la aplicación de la norma concursal, por lo que se torna necesario realizar ciertos ajustes acomodándonos a los tiempos presentes y futuros.

El espíritu de la normativa es que la persona, empresa o emprendedor pueda volver a levantarse, independiente al procedimiento al cual se acoja, por lo que la modificación de la norma tiene que apuntar a ese objetivo. Para eso, uno de los cambios más importantes es la distinción entre empresa y persona deudora, pues esta normativa, por ejemplo, establece que si una persona natural ha emitido alguna boleta de honorarios o ha sido notificada de algún juicio ejecutivo o liquidación forzosa esta pasa a ser considerada empresa, cerrándosele las puertas a renegociar sus deudas ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superior), siendo que este es un procedimiento gratuito, en el cual los acreedores de una persona se reúnen con el deudor para llegar a un acuerdo de pago.

Así también, creo adecuado que las empresas consideradas pymes puedan acogerse a un procedimiento administrativo similar al de las personas naturales para permitir un mejor impacto en este segmento tan golpeado por la crisis social y sanitaria. Los ajustes también deben apuntar a evitar que en una liquidación de empresa o personas quede a discreción del juez si acepta o no la solicitud de insolvencia, y a su vez definir qué deudas no se extinguen con el procedimiento de liquidación, por ejemplo, las deudas de pensión de alimento.

Otra modificación es la posibilidad de que las personas naturales que se acojan al Procedimiento de Liquidación puedan continuar operando u obtener una Cuenta RUT de BancoEstado, sin problema y recibiendo su remuneración.  Esto último, porque cuando se declara la quiebra, la persona permanece funcionando en la economía y el comercio de su entorno, siendo necesario hoy una cuenta bancaria.

Con todo, y más allá de las muchas mejoras que la actual ley concursal requiere, es clave no perder el foco de lo que se busca con esto: que la persona vuelva a renacer a la vida económica y social, teniendo presente que cuando esta quiebra o es la empresa la que sucumbe, la vida no acaba, y la norma tiene que otorgar las herramientas o una buena reinserción para que ello sea una realidad.

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