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Columnista

Derechos en vacaciones de invierno

La Tribuna

por La Tribuna

Ante la cercanía de las vacaciones de invierno, es

habitual que aumenten los viajes y la contratación de diversos servicios para

disfrutar durante estas dos semanas.

Por ello, es importante recordar que la Ley del

Consumidor resguarda los derechos de las personas en los diferentes ámbitos de

consumo, ya sea en el transporte aéreo, en buses interurbanos, en la

contratación de servicios turísticos o al momento de asistir a espectáculos o a

restaurantes.

Además, la ley establece el derecho a la seguridad

en el consumo como un derecho fundamental. Esto implica, que las empresas están

obligadas a cumplir con los más altos estándares para no afectar a las personas

al momento de contratar bienes y servicios.

En razón de lo anterior, el primer deber, pero

también la primera recomendación para los consumidores es a contratar servicios

sólo en el comercio establecido, pues es la única forma de exigir sus derechos

en caso de algún inconveniente.

Debido a que en el mercado existe libertad de

precios, el SERNAC recomienda a los consumidores cotizar antes de elegir a un

proveedor. De esta manera podrán contratar a la empresa que ofrezca la mejor

relación de precio y calidad.

Recalcar además que es obligación de las empresas

informar sobre los precios y que éstos se respeten, al igual que entregar

información veraz y oportuna sobre el servicio que ofrecen, debiendo respetar y

cumplir todo lo informado u ofrecido a través de la publicidad, folleto,

afiches, promociones, avisos en prensa o sitios web.

Para los usuarios que opten por el servicio de una

agencia de turismo, deben saber que éstas tienen que responder directamente

frente al consumidor, aunque hayan actuado como intermediarias de otras

empresas.

Si los consumidores tienen planificado viajar en bus

durante estas vacaciones, la Ley también establece una serie de derechos, por

ejemplo, a que el viaje se realice en condiciones de seguridad e higiene

adecuadas.

Además, lo que se ofrece debe ser respetado. Por

ejemplo, los pasajeros deben exigir puntualidad, tanto para las horas de

partida como de llegada a los lugares de destino, y que se cumpla el

itinerario.

Las empresas de buses no pueden sobrevender pasajes.

Por otro lado, si el consumidor lo anula con 4 o más horas de anticipación, la

compañía deberá devolver, al menos el 85% del valor de su pasaje.

En el caso de pérdida de equipaje, si el consumidor

ha tenido la precaución de declarar el valor de lo transportado, la empresa

deberá responder por el total del valor. Para esto, debe solicitar el

formulario de declaración de equipaje, el cual debe estar disponible en los

locales de venta de pasajes.

En caso de viajar en avión, las aerolíneas deben

respetar las condiciones ofrecidas y acordadas, esto es, que el vuelo salga a

la hora comprometida, se cumpla el servicio a bordo ofrecido, se respete el

precio informado y se entregue información veraz y oportuna, entre otros

aspectos.

Es muy relevante que los consumidores conozcan y

ejerzan sus derechos, pero también es muy importante que las empresas

consideren que tienen el deber de ser profesionales, y en caso de cometer algún

error, deben tomar todas las medidas necesarias para solucionarlo a la brevedad

posible, pues una buena experiencia siempre será la mejor publicidad.

Juan

Pablo Pinto

Director

regional del Sernac

Región

del Bío Bío

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