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Desfibriladores externos automáticos obligatorios

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por La Tribuna

La nueva Ley N°21.156 promulgada el 2 de mayo del presente año, determina que deberán contar en forma obligatoria, como parte de su sistema de atención sanitaria de emergencia, con desfibriladores externos automáticos (DEA) portátiles que estén aptos para su funcionamiento inmediato todos los terminales de buses, puertos, aeropuertos, estaciones de trenes subterráneos y de superficie; los recintos deportivos, gimnasios y otros con una capacidad igual o superior a mil personas; los establecimientos educacionales de nivel básico, medio y superior; los casinos de juego; los hoteles, moteles, hostales  y residenciales con capacidad igual o superior a veinte habitaciones; los centros de eventos, convenciones y ferias; los centros de atención de salud; los cines, los teatros y los parques de diversión. La ubicación de estos desfibriladores deberá estar debidamente señalizada y su acceso deberá ser expedito y libre de obstáculos para su uso cuando sea requerido.

Los lugares que cuentan con dichos protocolos son conocidos

mundialmente como establecimientos cardio protegidos, por lo que la nueva Ley es una buena noticia para la población, ya

que según el Ministerio de Salud (Minsal), en Chile las enfermedades

cardiovasculares equivalen al 30% de los fallecimientos, ocupando la primera

causa de muerte. Estas patologías se pueden prevenir con distintas acciones

como el ejercicio y alimentación saludable, pero también, en el caso de que

exista una situación complicada como un paro cardiorrespiratorio, es necesario

tener a mano herramientas tan importantes como un DEA, el cual es un equipo con

un diseño amigable, fácil de usar, que viene con señaléticas que permiten

recordar los pasos, y están diseñados para que cualquier persona los pueda utilizar,

dando todas las instrucciones de manera verbal. El equipo, al ser automático,

detecta la actividad eléctrica del corazón, y si identifica arritmias letales

desfibrilables, realiza la descarga eléctrica que permite que el corazón retome

su actividad normal.

Ahora bien, es fundamental que la tenencia de este dispositivo esté acompañada

con capacitaciones a las personas que trabajan en aquellos recintos que lo

utilicen, tanto en el uso de ellos, como también en soporte vital básico que

son las maniobras de reanimación, que incluyen principalmente el masaje

cardiaco efectivo, para lo cual las universidades y particularmente las

escuelas de enfermería cumplen un rol importante como agentes promotores de

salud. 

Todo lo anterior se resume en que, aquellos recintos que por Ley deben

contar con un DEA, establezcan protocolos de acción ante una emergencia, como

el paro cardiorrespiratorio, y que además actúen coordinadamente con

establecimientos de salud y Red SAMU, lo cual se conoce como cadena de

supervivencia, así una persona que presente un paro cardiorrespiratorio tendrá

un aumento en la probabilidad de sobrevivir en un 70%.

Tomás Wood Molina

Académico carrera

Enfermería, UST Los Ángeles.

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