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La Tribuna
Columnista

Visibilicemos la violencia contra la mujer embarazada

Sebastián Carrizo

Cristóbal Urruticoechea

Diputado RN por el distrito N° 21 Los Ángeles

por Sebastián Carrizo

Cesáreas no consultadas, atención tardía, procedimientos que no aplicaban, maltrato verbal, han sido experiencias que vivieron mujeres embarazadas durante el trabajo de parto y que lamentablemente marcaron un momento que debió ser mágico.

En casos extremos, el desenlace ha sido fatal para el recién nacido. De hecho, a principio de año, fuimos testigos de la muerte de una lactante producto de complicaciones producidas por la demora de sus partos adversos. Ellas vivieron violencia obstétrica, concepto para nada reciente y cuya realidad parecía invisible incluso por las propias víctimas.

Ya en 2003 Michelle Sadler, antropóloga médica especialista en antropología del nacimiento y académica de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile, definió en su tesis la violencia obstétrica como práctica generalizada instaurada desde el paradigma médico.

Más tarde, un estudio de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, realizado entre 2010 y 2011 a un grupo de 508 mujeres que tuvieron sus partos en dos servicios de salud del sistema público chileno, arrojó que el 92,7% de los partos fue intervenido médicamente a través del uso de oxitocina sintética, anestesia epidural y rotura artificial de membranas, contraviniendo las Recomendaciones para el Parto Humanizado de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Manual de Atención Personalizada del Proceso Reproductivo del programa gubernamental Chile Crece Contigo, según dio cuenta el sitio web de la casa de estudios.

Para Venezuela, Argentina y México este tipo de procedimientos son considerados delitos y se sancionan. ¿Qué pasa en nuestro país? Según el DFL N°1 del Ministerio de Salud y de la Subsecretaría de Salud Pública, toda mujer embarazada tendrá derecho a protección del Estado durante el embarazo y hasta el sexto mes del nacimiento del hijo, la que comprenderá el control del embarazo y puerperio.

Asimismo, el artículo 136 dice que entre los beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud se encuentra la mujer embarazada, aun cuando no sea afiliada ni beneficiaria, y el niño hasta los seis años para el otorgamiento de las prestaciones del artículo 139. Sin embargo, vemos que la realidad dista mucho de lo que debe garantizar el marco legal.

El embarazo y la maternidad son etapas fundamentales en la vida de las mujeres y de su entorno familiar, y merecen que se les brinde el debido respeto y la mayor protección posible por parte de la sociedad. No podemos seguir ignorando que este derecho fundamental se siga vulnerando.

Necesitamos modificar el Código Penal para sancionar a los profesionales del ámbito de la salud que, abusando de su oficio, hieran, golpeen o maltraten de obra o de palabra a una mujer embarazada, que se encuentra en el proceso del parto, o que acaba de dar a luz y requiere de los oportunos cuidados médicos para su pronta recuperación.

Y voy más allá, porque la ley debe tipificar la violencia como delito y penalizar, incluso con años de cárcel como propone el proyecto de ley que se está impulsando en el Congreso. La iniciativa sanciona con presidio menor en su grado mínimo a medio el maltrato físico o de palabra durante el trabajo de parto o cuando la madre acaba de dar a luz. Es decir, de aprobarse la iniciativa las penas irían desde los 61 días, hasta los tres años y un día de cárcel. Porque debemos velar por el motor de las familias del país.

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