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Prof. Juan Manuel Bustamante Michel, presidente de la AFDEM Los Ángeles

por La Tribuna

De entrada, la siguiente pregunta: ¿se puede hablar de  una acertada y coherente medida administrativa cuando a causa de la reposición judicial de los derechos laborales y fundamentales que le fueron vulnerados a un docente en un centro de enseñanza, se haya tenido que disponer como una mejor opción la vulneración de los derechos del mismo orden a un tercer docente que nada ha tenido que ver en los hechos? Francamente, por lo raro, a mí me parece que no; sobre todo porque nada permitiría idealmente sostener que el bien a unos tuviera que ser sustentado en un mal a otros.

Lo que sucede es que al término del año 2017 e inicios del 2018, sin que se le dijese “agua va” por parte de sus jefes institucionales directos (esto es, los docentes-directivos y la docente técnico-pedagógica del plantel) y sin que se hubiera hecho referencia a evidencia administrativa, técnico-pedagógica y de convivencia escolar alguna (y, por demás, encuadrada en un plan, programa o proyecto de evaluación y acompañamiento a la docencia en la enseñanza validado en su momento por el respectivo claustro docente) que diera cuenta, como tenía que ser, de algún incumplimiento parcial o absoluto de sus deberes profesionales, se puso a disposición del Sistema Comunal de Educación a una docente de un establecimiento de enseñanza de Los Ángeles con el objeto de que fuera redestinada por la autoridad superior a otro centro de educativo, decisión que fue acogida, respaldada y justificada por la Dirección de Educación, misma que redundó en una vulneración de sus derechos laborales y fundamentales consagrados en la legislación laboral en general, en el Estatuto Docente y en la Constitución Política del Estado en particular, tal y como quedó demostrado a la postre.

Es que el problema fue, finalmente, que la referida profesional recurrió al Tribunal Laboral, determinándose que debía ser retornada a su centro de enseñanza con todos y cada uno de sus derechos –lo que efectivamente ocurrió–, situación esta última que derivó en que a una tercera docente, vulnerándose sus derechos laborales y fundamentales también (después de todo, había sido elegida recientemente, por ejemplo, presidenta de la Unidad de Base de la AFDEM en ese centro de enseñanza y delegada al Consejo de Delegados de la misma organización), se le redestinara a otra unidad educativa, decantándose aquí en una paradoja más de aquellas a las que se puede llegar cuando los directores de establecimientos educacionales hacen uso y abuso de unas facultades que están orientadas desde su origen nada más que a medidas de ajuste o medidas de buen servicio que en modo alguno pueden significar, luego de un yerro o de una acción definitivamente malintencionada, que la reposición de los  derechos de uno tengan que justificarse con la negación de los derechos de otro, como fue lo que efectivamente ocurrió en este caso cuando la tercera docente, no teniendo más alternativas, tuvo que aceptar después de todo, y hasta con un dejo de generosidad y estoicismo, lo que se le propuso.

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