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Columnista

La participación docente en los procesos y procedimientos gestión en el centro de enseñanza

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Por cierto, si a un enseñante nada de esto le importa, si piensa que nada de esto le atañe, si su idea es la de ser un mero objeto institucional en el centro educacional de que se trate, si por lo mismo su máximo horizonte está en el desarrollo de una mentalidad cosista en / para el ejercicio de su profesión en el espacio docente del que es integrante, sosláyelo, así, sin más, (que) no lo tenga en cuenta.

por La Tribuna

Prof. Juan Manuel Bustamante Michel

Presidente de la AFDEM Los Ángeles

La participación docente en los centros de enseñanza chilenos está garantizada por ley; y si así no fuera, lo estaría, al menos,  por la sola condición de comunidades dialógicas, comunidades en interacción social o comunidades que aprenden (intra e interestamentalmente) con que se reconoce a los establecimientos educacionales en el concepto / contexto amplio, universal y profundo de la educación y de la pedagogía modernas; ya por la visión horizontalizadora que se estima debería orientar el quehacer institucional de los establecimientos educacionales y el de los distintos agentes educativos que se cruzan en la vida interna de los mismos (una perspectiva, al cabo, diametralmente opuesta al sentido piramidal y, por lo mismo verticalista, que los han caracterizado a lo largo de los tiempos, incluso en pleno Siglo XXI); ya porque no es posible, pero en modo alguno, pretender que la presencia de los profesores deba ser reducida – con un criterio per se minimalista – tan sólo al ejercicio de la enseñanza o del acto educativo, en desmedro de la rica y variada formación académica de que gozan como profesionales.

De acuerdo con lo anterior, el artículo 14 de la Ley 19.070 o Estatuto de los Profesionales de la Educación – contenida en el DFL 1 / 97, modificada el 26 / 02 / 11 por la Ley 20.501 – establece que: “Los profesionales de la educación tendrán derecho a participar, con carácter consultivo, en el diagnóstico, planeamiento, ejecución y evaluación de las actividades de la unidad educativa correspondiente y de las relaciones de ésta con la comunidad”. Por lo mismo, “los docentes tendrán derecho a ser consultados por el director en la evaluación del desempeño de su función y la de todo el equipo directivo, así como en las propuestas que hará al sostenedor para mejorar el funcionamiento del establecimiento educacional”; del mismo modo que “(...) tendrán derecho a ser consultados en los procesos de proposición de políticas educacionales en los distintos niveles del sistema” de que se trate (en el PADEM de cada comuna, por ejemplo).

Por otra parte, el Artículo 15 del mismo Cuerpo Legal indica que: “En los establecimientos educacionales habrá consejos de profesores u organismos equivalentes de carácter consultivo, integrados por personal docente directivo, técnico pedagógico y docente”, reconocidos como “(...) “organismos técnicos en los que se expresará la opinión profesional de sus integrantes”. Tales consejos de profesores “deberán  reunirse a lo menos una vez al mes y sus reflexiones y propuestas quedarán registradas en un acta numerada de sus sesiones. Asimismo, “los consejos de profesores participarán en la elaboración de la cuenta pública del director y en la evaluación de su gestión, de la del equipo directivo y de todo el establecimiento”. A mayor abundamiento, el mismo Artículo establece que “los consejos de profesores podrán tener carácter resolutivo en materias técnico – pedagógicas, en conformidad al Proyecto educativo institucional (PEI del establecimiento y su eeglamento interno (RI)”.  Por otro lado, “en los consejos de profesores se encauzará la participación de los profesionales en el cumplimiento de los objetivos y programas educacionales de alcance nacional o comunal y en el desarrollo del Proyecto educativo del establecimiento”; todo esto junto al hecho de que “los profesores podrán ser invitados a las reuniones de centros de cursos, y Centros de padres y apoderados, cualquiera sea su denominación”.

Así las cosas, es claro que el tema de la participación de los profesores al interior de los centros de enseñanza no es una opción discrecional para los directores de establecimientos educacionales, ni algo que quede a su simple y soberano arbitrio durante el ejercicio de sus funciones, toda vez que en cuanto  derecho está consagrada jurídica y legítimamente en el cuerpo legal respectivo para todos aquellos enseñantes que formen parte de un establecimiento educativo  y los efectos que allí se estiman; siendo un deber de estos mismos bregar para que se cumpla en cada uno de los términos que la ley señala. Por lo mismo: a) si un docente no ha sido consultado, ya individualmente, ya formando parte del colectivo o claustro docente de su establecimiento educativo (el Consejo de profesores, simplemente) sobre materia administrativa alguna; b) si no ha sido resolutivo en temas técnico pedagógicos alguno, tal y como dice la norma jurídica que debe ser; c) si no ha sido parte del proceso y los procedimientos de evaluación docente a la gestión institucional de su director, ni tampoco de la que debe hacerse al equipo directivo y técnico pedagógico que lo acompaña; d) si no ha sido convocado con sus pares a la preparación de la cuenta pública que anualmente debe presentar su director a la comunidad escolar de su establecimiento educacional, previa presentación de la misma al consejo escolar; e) si todo esto, que se entiende es parte de su quehacer profesional en la unidad educativa de que se trate, ha pasado por su lado sin que lo tocase ni casual ni tangencialmente a causa de que se ha caído en la creencia de que el rol directivo es y debe ser por naturaleza omnisciente, omnividente, omnisapiente, omnipotente y omnipresente – autoritarismo puro, para el caso –; f) si en resumidas cuentas se ha sobreestimado la dimensión nomotética por sobre las dimensiones idiográfica y antropológica que se entreveran e iteran en toda organización social, incluida la organización social educativa, podemos afirmar sin temor a equivocarnos que sus derechos profesionales respecto de la participación docente al interior de la Unidad Educativa han sido definitivamente conculcados / violentados / vulnerados para perjuicio suyo y de la comunidad escolar por parte de quienes, constituidos en autoridad, no tienen claro lo que se entiende por trabajo en equipo, sentido de colegialidad e inteligencia colectiva.

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