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Columnista

Claves para arrendar durante las vacaciones

Leslia Jorquera

Juan Pablo Pinto, director regional del Sernac

Región del Biobío.

por Leslia Jorquera

 La principal recomendación es exigir un contrato por escrito donde queden registradas todas las promesas efectuadas por el proveedor.

Son muchas las familias que tendrán la opción de unas merecidas vacaciones durante los meses de enero y febrero.

Para no pasar un mal rato y disfrutar de su anhelado descanso, es importante tomar ciertos resguardos si es que tiene la intención de arrendar una casa o departamento.

Lo primero es contratar mediante corredoras con domicilio y representantes identificables, e idealmente, que estén suscritas a alguna de las asociaciones de corredores de propiedades.

Lo anterior, dado que la Ley del Consumidor tiene alcance para las relaciones de consumo entre un consumidor final y una empresa.

Por ende, si un consumidor contrata un servicio a otra persona en forma particular, esto es, sin que exista habitualidad en el arrendamiento de casas por parte de ella, no podrá exigir que sus derechos sean respetados en caso de incumplimiento a través de esta normativa.

A partir de ello, la principal recomendación es exigir un contrato por escrito donde queden registradas todas las promesas efectuadas por el proveedor. Cabe recordar además que todo aquello ofrecido en la publicidad del arriendo, tiene que estar incorporado en el contrato.

De esta forma los consumidores podrán exigir que le entreguen la información relevante sobre la propiedad, ubicación y características, y que todo lo ofrecido se cumpla.

Además, sólo contratando en el comercio establecido podrá reclamar ante cualquier incumplimiento y exigir las indemnizaciones que correspondan.

En el caso de los alquileres por temporada, se aplican todos los derechos contemplados en la Ley del Consumidor, vale decir, se tiene que respetar el contrato.

Una de las principales recomendaciones es tratar en lo posible de visitar la propiedad, en caso de no ser posible, verifique que ésta exista antes de realizar cualquier pago anticipado, por ejemplo, averiguando que el domicilio sea real, buscando recomendaciones del lugar, entre otros.

Si se quedará en un hostal u hotel, tome en cuenta que estos recintos deben cumplir con los requisitos mínimos que exige el “Reglamento de Hoteles y Establecimientos Similares” del Ministerio de Salud.

Entre ellos, presentación general y estado estructural de las dependencias debe mantenerse en buenas condiciones, limpio, así como artefactos sanitarios en perfecto estado.

Hay que recordar que la Ley puede hacerse cargo del incumplimiento de las empresas, pero no tiene alcance para quienes se dedican al negocio del engaño.

En caso de estafa, los afectados deben hacer la denuncia ante la PDI y Fiscalía para que persigan estos hechos.

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