Opinión

Anteproyecto de Código Penal

Antonio Bascuñán, Facultad de Derecho Universidad Adolfo Ibáñez.

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En lo relativo al delito de violación, lo que señala la bajada generó un malentendido que distorsiona la discusión. El anteproyecto no asume en ninguna de sus hipótesis que la víctima deba resistir para que haya violación.

“El jueves 6 de diciembre un diario reporteó una polémica acerca de la regulación de los delitos sexuales en el Anteproyecto de Código Penal de 2018. El reportaje se centró, en primer lugar, en la diferenciación de penalidad entre la violación mediante agresión y la violación mediante abuso y, en segundo lugar, en que se pasaría a fijar en 12 años, frente a los actuales 14, la edad en que los menores pueden consentir sexualmente. Ese diario infirió del primer punto que “el grado de resistencia que oponga la víctima pasaría a ser clave para deducir la pena” y así lo puso en la bajada del reportaje. Una académica sostuvo que la fijación de la edad en 12 años “deja en desprotección a muchos menores de edad”. Las dos afirmaciones generaron en redes sociales y medios de comunicación una ola de comentarios adversos al anteproyecto. Ambas son falsas.

En lo relativo al delito de violación, lo que señala la bajada generó un malentendido que distorsiona la discusión. El anteproyecto no asume en ninguna de sus hipótesis que la víctima deba resistir para que haya violación. Contra lo afirmado, el anteproyecto asume que la realización de acciones sexuales sin consentimiento es aquello que define a la violación. La discusión de lo que verdaderamente importa, y no en base a tergiversaciones, es si técnicamente es conveniente emplear una cláusula general de ausencia de consentimiento, como lo propone un proyecto de ley patrocinado por diputadas del Partido Comunista, o un catálogo de circunstancias amplias que definen qué cuenta como situaciones de ausencia de consentimiento, como propone el anteproyecto.Aquí hay una genuina cuestión de política legislativa, con argumentos en pro y en contra de cada opción en relación con qué tendrá más eficacia judicial.

Tampoco es cierto que en el caso de violación mediante agresión se requiera de resistencia de la víctima. En el caso agravado, la violencia puede ejercerse para suprimir cualquier oposición, incluso antes de que la víctima advierta su situación. La amenaza puede ejercerse explícita o implícitamente, lo que se aplicaría al caso de “la manada”.

¿Por qué el anteproyecto diferencia entonces la penalidad de la violación? Hay varias razones, pero la más relevante dice relación con orientar a la práctica judicial exactamente en el mismo sentido que persigue la crítica de la diferenciación. La equiparación de penas entre supuestos de abuso y agresión en el derecho vigente ha producido una inclinación en la judicatura a exigir siempre una intensidad de afectación de la voluntad de la víctima que pueda ser vista como coacción grave. Esa tendencia judicial favorece la impunidad de los casos de sexualidad no consentida pero sin violencia física. La diferencia de penas contribuye a cambiar esa tendencia.

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