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Columnista

Derecho preferente de los padres libertad legítima

Leslia Jorquera

Daniel Alexis Canteros Rivas, abogado.

por Leslia Jorquera

 El Derecho Preferente de los Padres en efecto es eso, una libertad legítima y pulcra, que ahora espera del Derecho el amparo prometido.

 Poco más de 300 años han pasado desde que John Locke esbozara precursoras ideas sobre derechos fundamentales. Los primeros catálogos de libertades datan de esa época también, Gran Bretaña (1688), Virginia (1766) y Francia (1789). Pero tras 3 siglos, hablar de libertades sigue generando confusión, y aun cuando casi todas las constituciones del mundo les incluyen -Chile desde 1818-, el catálogo puede ser tan amplio, que asimismo las probabilidades de colisión. Un ejemplo de ello, el Derecho preferente de los padres para educar a sus hijos, libertad consagrada en nuestra Constitución (art° 19 n° 10), y en la Declaración Universal de DD.HH (art° 12.4).

Previo a analizarla, es menester conocer que es libertad. Los expertos concuerdan que hay 4 básicas: la Igualdad, libertad, derechos sociales, y derechos políticos; y la definen como una facultad (no absoluta) por medio de la cual se toman decisiones que nos afectan a nosotros mismos, a los demás, o a las cosas, para nuestro pleno desarrollo. Su limitación sería el derecho de los demás -también libres-, y el derecho de la sociedad. También se distingue entre libertad física y moral, donde la primera es poder para decidir obrar lo bueno y lo malo (libre hasta para mal usar la libertad), mientras que la segunda es facultad de escoger entre varios medios que la razón ofrece, para alcanzar nuestro bien. Hay consenso que la libertad en sentido jurídico debe abocarse a reconocer y amparar esta última. Surgen aquí mecanismos de custodia, principalmente para quienes ejercer su libertad les autolesionaría, por lo que deberán ser custodiados en su ejercicio (las tutelas).

Cotejemos ahora el Derecho preferente de los padres con el concepto teórico de libertad recién visto. ¿Constituye una facultad?, sí, cumple. ¿Es absoluta?, de negarlo habría que identificar sus límites, ¿cuáles eran?, el derecho de los demás y el derecho de la sociedad. En el caso, el derecho preferente difícilmente afectaría las libertades de los demás, salvo en el excepcional que el titular no cumpliera su deber de educar al niño, en todos los demás beneficia más que afecta. ¿Vulnera la libertad de la sociedad?, todo lo contrario, la beneficia. Nuevamente cumple. Sigamos ¿es una libertad moral?, de hecho lo es, desde que busca aportar y no restar; por lo mismo el derecho la ha reconocido como libertad jurídica. Cumple. ¿Sirve como mecanismo de custodia?, desde luego, es una finalidad esencial de esta libertad por lo demás. Nuevamente esta libertad cumple.

¿Cuál es el problema entonces con el Derecho Preferente de los Padres?, en el examen teórico al menos, no se vislumbran. Es una libertad legítima en esencia. Habría que buscar esos problemas en otras libertades cimiento, como la igualdad o derechos sociales -como algunos lo han pretendido-, o derechamente en la política envenenada por la ideología. Pero cuidado, que si de igualdad se trata, no puede lograrse ésta a costa de pisotear una libertad definida que cumple con la moralidad y la no afectación a los demás; y es que el Derecho Preferente de los Padres en efecto es eso, una libertad legítima y pulcra, que ahora espera del Derecho el amparo prometido.

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