Regístrate Regístrate en nuestro newsletter
Radio San Cristobal 97.5 FM San Cristobal
Diario Papel digital
La Tribuna
Columnista

Violencia en el pololeo

Leslia Jorquera

Cristopher Maureira Royo, abogado jefe de carrera Escuela de Derecho UST Los Ángeles.

por Leslia Jorquera

Con esta nueva legislación, se espera poder cubrir todas aquellas situaciones que no estaban cubiertas con la actual normativa

La ley sobre Violencia intrafamiliar, N° 20.066 del año 2.005 fue un gran avance en la legislación de familia y vino a constituir el punto de partida para la regulación de aquellas situaciones que, en la época de su dictación, eran habituales y se encontraban normalizadas en el seno familiar.   

Sin embargo, con el correr del tiempo ha sido insuficiente en su regulación, dejando fuera de ella, situaciones que no se tuvieron a la vista al momento de su dictación. En primer término, por cuanto nuestra legislación en general no ha definido lo que se entiende por familia y, en segundo lugar, porque en la actualidad este concepto ha ido evolucionando, dando origen a distintos tipos de uniones entre personas con carácter familiar; como la clásica matrimonial, también la convivencial, homoparental, monoparental, ensamblada y ampliada.

La Ley 20.066 no se ha hecho cargo de estas nuevas formas y sólo se ha limitado a establecer entre quienes pueden darse casos de violencia intrafamiliar; a saber: “Quien sea cónyuge del ofensor o tenga una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente”.

Así, modifica la definición actual de violencia intrafamiliar, incluyendo dentro del maltrato, aquella que afecte la libertad o indemnidad sexual o la subsistencia económica. Del mismo modo se dispone que también serán consideradas conductas constitutivas de violencia intrafamiliar, el no cumplir con los deberes legales de asistencia inherentes a las figuras de familia, guarda, tutela u otros a los que se estuviese obligado en atención a su posición respecto del otro; principalmente para atender a aquellos casos de abandono de personas de tercera edad.

En segundo lugar, se establece la posibilidad de que el Juez pueda decretar como medida cautelar, además de la prohibición de acercamiento, la restricción o prohibición de comunicación entre la víctima y el ofensor.

En tercer lugar, y relacionado con el delito de maltrato habitual, se establece que no procederá acoger la circunstancia atenuante de actuar por arrebato u obcecación, sin perjuicio, además, de agregar una nueva agravante para este tipo de delitos, cual es, cometerlo en presencia de menores de edad. De tal manera busca proteger a los menores de ser testigos frecuentes de esta clase de violencia, con el objeto de velar por el interés superior del niño, niña o adolescente.

En cuarto lugar, se deroga el inciso final del artículo 369 del Código Penal por medio del cual, y tratándose de delitos sexuales, se podía poner término al procedimiento a través del perdón del cónyuge o conviviente.

Por último, se propone una nueva ley que sanciona el ejercicio habitual de violencia física, psíquica o que afecte la libertad o indemnidad sexual; ello, entre personas que tengan una relación íntima de pareja, pero sin convivencia, que actualmente no se encuentran consideradas en el artículo 5° de la Ley de Violencia Intrafamiliar, pero que son constantemente objeto de este tipo de agresiones.

Con esta nueva legislación, se espera poder cubrir todas aquellas situaciones que no estaban cubiertas con la actual normativa y con el objeto de proteger a aquellas víctimas de violencia que se encontraban en la más completa indefensión. Además, nuestro país se pone a tono con la legislación internacional, que avanza a pasos agigantados en estas materias.

Síguenos: Google News
banner redes
banner redes banner redes banner redes banner redes banner redes

¿Quieres contactarnos? Escríbenos a [email protected]

Contáctanos
EN VIVO

Más visto