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Columnista

Comunicaciones móviles: carretera obstruida

Leslia Jorquera

Fernando Barros T.

Abogado. Consejero de Sofofa

por Leslia Jorquera

 La velocidad de la toma de decisiones en el mercado tecnológico de trasmisión de voz y datos no puede estar sujeto a que una revisión judicial excepcional que la ley entrega a la CS se transforme en una instancia técnica por sobre las instituciones reguladoras especializadas (…).

No es fácil para dimensionar las consecuencias del reciente fallo de la Excma. Corte Suprema (CS), suscrito por los ministros Srs. Muñoz, Dahm y Cerda, para el futuro de las telecomunicaciones en Chile.

Las comunicaciones se desarrollan en carreteras o bandas de frecuencias cuyas pistas de circulación se asignan en procesos competitivos a empresas que prestan servicios regulados al público para trasmitir voz y datos.

En un mercado de rápido desarrollo el 2009 la CS resolvió límites aplicables a la asignación de las pistas de la carretera 3G, que correspondía a una frecuencia y actores en una realidad muy distintos a los actuales.

Ante el desarrollo de la tecnología 4G, la Subtel, llamó en 2013 a un concurso abierto, y adjudicó las pistas de esta nueva carretera, proceso que fue validado por la Fiscalía Nacional Económica, por la Contraloría General de la República y por el Tribunal de Defensa de la Competencia. Sobre esa base las empresas hicieron las inversiones necesarias y hoy en nuestro país la mayoría de las comunicaciones móviles transitan por la autopista 4G.

En el polémico fallo, sin amparo en la ley o en razones técnicas, se establece una suerte de regulación judicial del mercado que determina, en la práctica, la invalidación del proceso. Ello retrasará indefinidamente la implementación de las nuevas tecnologías, genera interrogantes con la imprecisa exigencia de definir bloques de frecuencia a devolver, sin aclarar ¿a qué título se hará? ¿quién pagará por las inversiones efectuadas por las operadoras móviles? ¿cómo se hará la migración de los clientes en esa banda?, etc.

Asimismo, crea incertidumbre sobre la posibilidad de que los actuales operadores móviles, aparentemente excluidos por el fallo de la carretera 4G que ya operan, también se entiendan excluidos de participar en el concurso para la nueva tecnología 5G, lo que constituiría una discriminación en contra de los precursores de las comunicaciones móviles en Chile, al negarles incorporar a su oferta de servicios las nuevas tecnologías.

La velocidad de la toma de decisiones en el mercado tecnológico de trasmisión de voz y datos no puede estar sujeto a que una revisión judicial excepcional que la ley entrega a la CS se transforme en una instancia técnica por sobre las instituciones reguladoras especializadas de telecomunicaciones y libre competencia.

Nuevamente el perjudicado será el país que, por una parte, requiere de redes de comunicaciones modernas para su desarrollo y también el usuario que verá postergado su acceso a mejores tecnologías para servicios que son indispensables y, por otra, a los requerimientos de certeza jurídica respecto de derechos legítimamente adquiridos.

Fernando Barros T.

Abogado. Consejero de Sofofa

           

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