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Columnista

El trabajo de menores y su accidentabilidad periodo 2013-2017

Leslia Jorquera

Patricio Pinilla Valencia, abogado-Magíster en Derecho Laboral. Jefe Inspección Provincial del Trabajo Bío Bío.

por Leslia Jorquera

 En este contexto, desde enero del año 2013 hasta diciembre del año 2017 (5 años), a la Dirección del Trabajo se le informaron 2.357 trabajadores menores de 18 años afectados por un accidente laboral.

Según el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo, administrado por la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), el año 2011 sufrieron un accidente laboral 1428 trabajadores menores de 18 años, que se encontraban entre los 14 y 17 años. El año 2012 disminuyó la cantidad a 899,  manteniéndose, sin embargo, en una cifra alta.

Dada la necesidad de alcanzar la meta de erradicación de las peores formas de trabajo infantil y las altas cifras de accidentabilidad existentes, se dictó la Circular N° 2.898 de dicha Superintendencia (09.01.2013), por la cual se instruyó a los Organismos Administradores del Seguro de la Ley N° 16.744 informar a la Dirección del Trabajo, dentro de las 24 horas siguientes de que tomaran conocimiento, de la ocurrencia de un accidente que afectare a un menor de 18 años, con la finalidad de que este Servicio adoptase las acciones necesarias de intervención y fiscalización en estos hechos.

Por cierto, en marzo de 2018, la Suseso presentó el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, aprobado por Resolución Exenta N° 156 de 05.01.2018, con el cual se derogó la mencionada Circular. Sin embargo,  se mantuvo la referida obligación para los Organismos Administradores, con la salvedad de que a partir de la entrada en vigencia de este Compendio, sólo se deben informar los accidentes que afecten a menores de 18 años, cuando éstos sean producto de la realización de su trabajo.

La legislación vigente permite el trabajo de menores de edad, entre los 15 y 17 años, salvo excepciones muy puntuales. En este contexto, desde enero del año 2013 hasta diciembre del año 2017 (5 años), a la Dirección del Trabajo se le informaron 2.357 trabajadores menores de 18 años afectados por un accidente laboral, existiendo 2 casos fatales. Cabe agregar que la cantidad anual ha disminuido considerable y permanentemente, toda vez que en el año 2013 se notificaron 796 menores trabajadores accidentados y en el 2017 sólo se notificaron 195. Además, desde el 2016 no se registran accidentes de niños menores de 15 años. 

Es así, como de manera general, desde la entrada en vigencia de la Circular Nº 2898, la ocurrencia de accidentes a causa o con ocasión del trabajo que involucran a trabajadores menores de 18 años ha disminuido progresivamente, como consecuencia, entre otros, de la intervención decidida y programada de la Dirección del Trabajo, Servicio que desde la promulgación de la Circular mencionada, tiene que adoptar las acciones necesarias de intervención de estos eventos, a través, de prevención, fiscalización y eventualmente multas.

Así, la entrada en vigencia del D.S. Nº 2 del año 2017 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social vino a confirmar esta tendencia, al actualizar el listado de trabajos peligrosos por sus condiciones y por su naturaleza, incorporando aquellos realizados en salas de procesos refrigeradas y en hornos, y trabajos en preparación o elaboración de alimentos en que los adolescentes utilicen máquinas cortantes; actividades de resguardo o administración de dinero; actividades de entrenamiento y formación en que sea de responsabilidad del adolescente, aumentando así las exigencias en la contratación de este grupo de trabajadores, a objeto de erradicar el trabajo infantil y proteger al adolescente trabajador.

El desafío es seguir disminuyendo estas tasas de accidentabilidad, mantener los procesos de fiscalización, preocuparse de la difusión y vigilancia del cumplimiento de manera especial en el  sector agrícola y mejorar los resguardos para aquellos estudiantes que deben enfrentarse a los riesgos laborales dentro del contexto de sus prácticas profesionales.

 

Patricio Pinilla Valencia, abogado-Magíster en Derecho Laboral. Jefe Inspección Provincial del Trabajo Bío Bío.

 

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