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Columnista

La imprescriptibilidad no evitará el flagelo a la infancia

Leslia Jorquera

Isabel González, académica Facultad de Derecho U. Central.

por Leslia Jorquera

El tema en discusión es si el ampliar el plazo para perseguir estos delitos sexuales a víctimas vulnerables, evitará su reiteración.

Los casos de Ámbar, niña que murió en Los Andes producto de una violación y golpes presuntamente y las declaraciones de James Hamilton, uno de los denunciantes de Karadima, quien tras reunirse con el Papa, plantea la urgencia de avanzar en esta materia en Chile, dieron lugar a que el Presidente Piñera presentara al Congreso una indicación sustitutiva al Proyecto de Ley 6956-07, propuesto hace 8 años por la Concertación, el que extendía los plazos de prescripción a los menores de 18 hasta en 30 años y permitía la suspensión del plazo de prescripción cuando exista una relación de dependencia de la víctima con el agresor.

La indicación sustitutiva tiene por objeto declarar la imprescriptibilidad de 16 delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes menores de edad, incluyendo tres delitos al catálogo ya existente: el secuestro con violación, violación con homicidio y comercialización y almacenamiento de material pornográfico infantil, entre otros que ya figuraban en el proyecto, tales como la violación y el estupro en sus diversas formas, y el abuso sexual, la facilitación y uso de prostitución con menores de 18 años.

Esta normativa persigue que el paso del tiempo no sea impedimento para juzgar un delito que afecta bienes jurídicos como la indemnidad y libertad sexual de niños/as y adolescente menores de 18 años y de personas adultas cuando exista relación de dependencia de la víctima con el agresor.

Hoy en las normas de prescripción de estos delitos, los plazos comienzan a contarse desde la fecha en que se comete el delito, contemplando reglas especiales para los menores de edad en el artículo 369 quáter del Código Penal, cuyo plazo de prescripción comienza a contarse desde que llegan a la mayoría de edad. Así mismo el artículo 94 de este código otorga 15 años para la prescripción de la acción penal de delitos cuyas penas son perpetuas, 10 años a los delitos con penas de crimen, ósea de 5 años y un día o más, y 5 años de plazo a los simple delito, esto es de 61 días a 5 años.

Sin embargo, miembros de la Corte Suprema plantean que la imprescriptibilidad podría ser inconstitucional, ya que esta solo se aplica a delitos contra los derechos humanos, lo que provocaría discriminación entre delitos comunes, además haría difícil la prueba pasado tanto tiempo, causando su irretroactividad, más rechazo aún debido a que esta afectaría el principio de legalidad, aplicando una ley que no existía al cometerse el delito.

El tema en discusión es si el ampliar el plazo para perseguir estos delitos sexuales a víctimas vulnerables, evitará su reiteración, o es esta una medida populista, propia del derecho penal simbólico, que persigue solo tranquilizar a la ciudadanía.

Sin duda es de vital importancia que estos delitos se denuncien, para que se identifique al culpable, se ponga límite a sus conductas, que el autor reconozca el daño que produjo y la afección que causó a las personas en su desarrollo evolutivo, que las víctimas sean reparadas, comience su proceso de sanación psicológica, viva su duelo y calme su temor de ser agredido nuevamente. Para lo que entre más cercano a los hechos delictivos se enfrenten estos actos y se repare a las víctimas, menos daño producirán.

Ahora bien, la ciudadanía aplaude la medida de aumentar los plazos de persecución penal para asegurar la sanción al culpable, algunos con un enfoque retributivo, que solo desea devolver el mal ocasionado a la víctima con un nuevo mal causado al autor y otros presumiendo que con la pena se evita la reincidencia de estos delitos, fin preventivo que no ha sido validado por la criminología, demostrando que la sanción al delincuente no evita que estos hechos delictivos vuelvan a ocurrir.

Isabel González, académica Facultad de Derecho U. Central.

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