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Columnista

Derechos en servicios básicos

Cristian Delgadillo Rosales

En el caso de la electricidad, por ejemplo, ante un corte de suministro, las empresas tienen la obligación de tomar todas las medidas para reponer el servicio lo antes posible, así como deben contar con planes de contingencia para disminuir al máximo la molestia a los usuarios.

por Cristian Delgadillo Rosales

La Ley del Consumidor (LPC) protege a los ciudadanos respecto de los servicios básicos, especialmente considerando que no pueden elegir y cambiarse de empresa si reciben un servicio de mala calidad.

El primer derecho es a recibir una prestación de servicios básicos domiciliarios en condiciones de calidad y seguridad.

Además, los usuarios tienen derecho a que no se interrumpa el suministro injustificadamente, a que no se suspenda injustificadamente ni se le cobre por el tiempo en que no se prestó el servicio.

También tienen derecho a que se compense por el tiempo que no tuvieron el servicio de acuerdo a cada regulación.

En el caso de atrasos en las cuentas, las cobranzas extrajudiciales deben respetar la privacidad de los consumidores, y una vez pagada la deuda, tienen derecho a que las empresas repongan el servicio dentro de las 24 horas siguientes de realizado el pago.

En el caso de la electricidad, por ejemplo, ante un corte de suministro, las empresas tienen la obligación de tomar todas las medidas para reponer el servicio lo antes posible, así como deben contar con planes de contingencia para disminuir al máximo la molestia a los usuarios. No obstante, todo consumidor que sufra el daño de sus aparatos eléctricos por causa del alta de voltaje tras un corte injustificado, tiene derecho a la reparación o a ser indemnizado por la compañía.

En el caso de las cuentas en los servicios básicos, deben informar las fechas de vencimiento, lugares, medios y canales de pago y las fechas en las cuales el usuario cae en morosidad.

Si la cuenta no llegó, las empresas de servicios básicos deben generar un canal de información gratuito para recibir el detalle de sus consumos. Por ejemplo, a través de sitios web o centrales telefónicas.

Por otro lado, las deudas en este tipo de servicios no podrán ser comunicadas a través de los registros de morosidades, como Dicom.

Los consumidores tienen derecho a aceptar o no la venta de servicios o productos anexos al ya contratado. Es decir, las personas deben consentir expresamente si requieren un producto o servicio adicional y que el cobro de éste sea agregado a su cuenta mensual.

Si los consumidores observan cobros injustificados o cargos dudosos, tienen derecho a reclamar, primero a la empresa, y en caso de no obtener respuesta, ante las instituciones que correspondan al servicio afectado como Subtel (telecomunicaciones); SISS (servicios sanitarios); SEC (electricidad y combustible), o también ante el Sernac.

Para ello puede hacerlo visitando nuestro sitio web www.sernac.cl; a través de la oficina de la Dirección Regional del Sernac; en las Oficinas de Atención Municipal en aquellos municipios con los cuales el Servicio tiene convenios. Y también, llamando en forma gratuita al número 800 700 100.

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