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Columnista

Hablemos de la declaración de renta

Leslia Jorquera

Gerardo Coppelli, académico Facultad de Derecho U. Central.

por Leslia Jorquera

 En concreto, entendemos abril como el mes del “resumen impositivo”. Si su resumen conlleva pagar una cantidad de dinero adicional, sepa que el plazo para declarar y pagar su renta vencerá el 30 de abril.

Desde el primero de abril, y hasta el 9 de mayo, los contribuyentes obligados a declarar, sean personas naturales o jurídicas, deberán informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) sus ingresos, créditos, gastos, mayores valores obtenidos y otras partidas que deben estar presentes en cada proceso de declaración de renta. Es el momento de informar al Estado nuestra ganancia e ingresos generados en el año calendario inmediatamente anterior.

Resulta bueno, por tanto, detenerse en este proceso y explicarlo tan detenido como estas escasas líneas lo permitan. Entre tanto tecnicismo y cambios, ya ni los contadores se sienten del todo seguros, habría que imaginarse al simple ciudadano de a pie frente a un formulario de declaración de renta. Cuando se tiene un sistema tributario que en la última década ha cambiado su impuesto de primera categoría a lo menos ocho veces, parece ser comprensible tener una razonable duda de estar haciéndolo bien. Tratemos de ayudar en algo.

El mes de abril es un mes en donde, esencialmente, se declara el resumen de los impuestos que durante todo el año comercial anterior se han venido declarando y pagando, es decir, la renta no necesariamente se paga en abril, más bien es el mes en donde se le informa al SII el resultado del ejercicio comercial anterior, pagando aquella parte de sus impuestos que, luego de la determinación, aún falte por pagar, o bien, solicitando como devolución el impuesto provisionado en exceso.

En concreto, entendemos abril como el mes del “resumen impositivo”. Si su resumen conlleva pagar una cantidad de dinero adicional, sepa que el plazo para declarar y pagar su renta vencerá el 30 de abril. El plazo que se extiende a los primeros días de mayo tiene que ver con aquellas rentas que, o no llevan pago, o solicitan la devolución de impuestos provisionados en exceso durante el año comercial 2017.

Adicionalmente, y desde hace ya algunos años, fundamentalmente para las personas naturales y ahora, incipientemente para algunas empresas, el SII le presenta una propuesta de declaración, en donde basta que usted señale estar de acuerdo con la información que se le presenta. Poco espacio pareciera haber, para que el contribuyente sepa adicionarle cambios muy sustantivos, sólo queda confiar en que la información resumida por el SII sea la correcta. Recuerde que la responsabilidad será siempre del contribuyente, y por tanto dicha propuesta es sólo referencial.

Pero lo principal, y sin el afán de desincentivar el cariño o desencanto que se tenga por el Estado, cuando le devuelven dinero sepa usted que esto no obedece al actuar de un Estado caritativo, generoso o con exceso de caja, le está devolviendo aquella parte de sus impuestos que excedió de la obligación anual. Además, no espere el pago de intereses por el tiempo que el Estado tuvo su dinero en exceso, sólo se lo devolverá reajustado, en fin, algo es algo.

Gerardo Coppelli, académico Facultad de Derecho U. Central.

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