Opinión

Derechos de los consumidores en la televisión pagada

Juan Pablo Pinto, director regional del Sernac Biobío

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13-08-2017_17-44-311__JuanPabloPintoGeldrez / FUENTE:

Durante esta semana, el Sernac demandó colectivamente a la empresa Servicios de Televisión Canal de Fútbol Limitada (CDF) tras las fallas en la transmisión de la señal Estadio CDF, ocurrida el sábado 4 de marzo de este año con ocasión del partido de fútbol entre los clubes Colo-Colo y Universidad Católica.

En su oportunidad, el Sernac recibió 271 reclamos de consumidores que no pudieron acceder a la señal de streaming de CDF para ver el encuentro deportivo, correspondiente a la quinta fecha del torneo de Clausura, debido a fallas en dicho servicio de suscripción online.

Tras el problema, el Servicio inició una mediación colectiva con la empresa, gestión extrajudicial que tenía como propósito alcanzar una solución satisfactoria para los consumidores afectados, pero finalmente esta instancia no tuvo éxito, pues la compañía no estuvo disponible para entregar una propuesta suficiente para el total de consumidores perjudicados.

El Sernac busca con esta demanda colectiva que todos los consumidores que se vieron afectados por este problema sean adecuadamente compensados y que la justicia le aplique a la empresa las multas correspondientes por incumplir la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC).

Este tipo de eventos nos permiten recordar los derechos que tienen los consumidores cuando contratan servicios de televisión pagada, entre ellos, tener información veraz y oportuna sobre las características relevantes del servicio.

Las empresas deben también respetar los términos y condiciones pactadas, tanto en los contratos como en lo ofrecido en la publicidad.

Asimismo, la ley sanciona la suspensión injustificada del servicio, y las empresas no pueden cobrar por el tiempo que no se entregó el servicio.

Los consumidores tienen derecho a que se les entregue un servicio de calidad y recibir por lo que pagaron.

Por otro lado, las compañías de televisión de pago no pueden cambiar, sustituir o eliminar los canales sin previo aviso de al menos 20 días hábiles, caso en el cual deberán reemplazarlos por canales de similar calidad y contenido o realizar compensaciones.

Por otra parte, los contratos de televisión por cable no pueden contener cláusulas que permitan cambios unilaterales en las condiciones pactadas, por ejemplo, que permitan el cambio de la programación comprometida.

Finalmente, y en caso de que los usuarios tengan dudas respecto de sus derechos en servicios de telecomunicaciones, pueden llamar al 800 700 100 del Sernac o al Fono Ayuda Subtel, marcando el número 800 13 13 13.

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