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La Tribuna
Columnista

Las universidades y el Consejo de Rectores

Leslia Jorquera

Claudio Agostini

Escuela de Gobierno

por Leslia Jorquera

 La reforma definió además que ese grupo de universidades, por el sólo hecho de existir en 1981, pasarán a formar parte del exclusivo y cerrado grupo del Consejo de Rectores (CRUCh).

En Chile hasta 1981 existían sólo ocho universidades (dos estatales y seis privadas). Ese año se permitió la entrada de nuevas universidades y se convirtió cada sede regional de las universidades estatales en universidad independiente. La reforma definió además que ese grupo de universidades, por el sólo hecho de existir en 1981, pasarán a formar parte del exclusivo y cerrado grupo del Consejo de Rectores (CRUCh).

Su misión se definió como “la coordinación a nivel nacional de la actividad académica de las 25 universidades que lo conforman”. Como resultado del cumplimiento de esta misión es que se han implementado políticas públicas en educación superior que han favorecido abiertamente a universidades del Consejo de Rectores. Es así como han tenido privilegios respecto de las otras universidades en el financiamiento, el crédito universitario y en el acceso a fondos concursables. La pregunta de fondo es si como país estamos destinando recursos a las mejores universidades al privilegiar al CRUCh.

Da la impresión de que al final el CRUCh terminó convertido en un cartel para repartirse recursos públicos, y es así como hemos visto en el último tiempo algunos signos de división. El origen de la disputa es la propuesta de las universidades estatales para obtener un “nuevo trato” del Estado hacia ellas en términos de financiamiento.

El informe propone transformar los aportes estatales directos para que estén disponibles a todas las instituciones acreditadas de acuerdo con su desempeño y no a criterios históricos. De igual forma plantea asociar el crédito y las becas a la calidad y relevancia de la carrera, no a si la institución está o no en el CRUCh.

Personalmente, creo además que el financiamiento debe ir asociado a exigencias mínimas. Por ejemplo, en EEUU las universidades estatales no pueden discriminar ni educacional ni laboralmente por raza, religión, discapacidad, género u orientación sexual.

Este tipo de conductas atenta contra el deber ser de una universidad y no me parece que con los impuestos de todos debamos financiar universidades que atentan contra la esencia de una universidad, en especial si la razón del financiamiento público es capturar las externalidades positivas que generan la investigación y docencia de calidad. El quiebre del CRUCh es una oportunidad para discutir y decidir, sin temor y sin vetos, qué tipo de universidades queremos financiar y a cambio de qué.

Claudio Agostini

Escuela de Gobierno

 

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