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La Tribuna
Columnista

Tercer agente en La Haya

Leslia Jorquera

Samuel Fernández Illanes
Académico de la Facultad de Derecho

U. Central

por Leslia Jorquera

Las eventuales implicancias del cambio ocurrido, trascienden lo legal para ser apreciadas en el contexto internacional y el ámbito que rodea el caso, el que podría verse desde distintos aspectos. Como una posibilidad de obtener una sentencia favorable, por lo que la persona del Agente ya no es determinante en el resultado.

 

Hay un tercer Agente ante la Corte para el juicio con Bolivia. Por sobre las razones personales de cada cual, y con prescindencia de los méritos y capacidades de cada uno, lo trascendente es examinar sus responsabilidades específicas. Son determinadas por la Presidencia, según lo propuesto por el ministro de Relaciones Exteriores, el Agente, los Co-agentes y asesores, los juristas extranjeros contratados y sus respectivos equipos; más un amplio Consejo Asesor, aunque raras veces es citado. Una labor colectiva.

La Corte determinará si Chile tiene o no, la obligación de negociar, de buena fe, otorgar a Bolivia un acceso soberano al Océano Pacífico, y si ha faltado a esa obligación. Sin predeterminar sus resultados, ni alterar el Tratado de 1904. Luego de la Memoria boliviana, y habiéndose rechazado el recurso de incompetencia presentado por Chile, respondimos con la Contra-Memoria en julio último. Corresponden a continuación, la dúplica boliviana, la réplica chilena, y los alegatos orales. Entonces la Corte estará en condición de emitir su fallo, definitivo e inapelable, para el que no existe plazo fijo, y que pronunciará una vez que los Jueces alcancen un consenso, o la decidan por mayoría. Unos tres años más, estimativamente. Vale decir, lo esencial del pleito, ya está determinado, en sus aspectos históricos, políticos, comunicacionales, u otros, si bien el Tribunal deberá decidir conforme al Derecho Internacional vigente.

Por ello, las eventuales implicancias del cambio ocurrido, trascienden lo legal para ser apreciadas en el contexto internacional y el ámbito que rodea el caso, el que podría verse desde distintos aspectos. Como una posibilidad de obtener una sentencia favorable, por lo que la persona del Agente ya no es determinante en el resultado. Como un asunto complicado o incierto, por lo que se confía más en el trabajo del equipo. O demostrativo de desacuerdos internos. Cualquiera sea la especulación que se haga y la oportunidad para decidirlo, habrán puntos de vista polémicos y contradictorios, en especial por Bolivia.

Respecto a las razones políticas internas de estos cambios, no hay cómo comprobar si tendrán alguna incidencia en la Corte, ante quien habrá un nuevo Agente que represente a  Chile. Una decisión soberna, pero de ninguna manera, intrascendente frente a una controversia de innegables consecuencias limítrofes en el futuro.

Samuel Fernández Illanes

Académico de la Facultad de Derecho

U. Central

 

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