Regístrate Regístrate en nuestro newsletter
Radio San Cristobal 97.5 FM San Cristobal
Diario Papel digital
La Tribuna
Columnista

Ingreso de niños a residencias

Zazil-Ha Troncoso

Daianna Eade Cambiazo, jueza presidenta del Juzgado de Familia de Los Ángeles

por Zazil-Ha Troncoso

La ley N° 19.968 contempla procedimientos de protección y medidas cautelares para proteger y reparar los derechos de los niños, niñas y adolescentes en situación de vulneración grave de sus derechos y en riesgo.

Entre las medidas más gravosas está el ingreso a residencias que se determina a requerimiento de instituciones, como el Servicio de Salud, redes de infancia, Oficina de Protección de Derechos, sistema educacional, entre otros; y de oficio, para otorgar espacios de protección transitorio.

Los Tribunales de Familia ordenan estos ingresos en causas vinculadas con la negligencia grave de los padres; el maltrato o abuso sexual en red familiar: niños, niñas y adolescentes, que viven ambientes de grave violencia intrafamiliar; madres que protegen a los abusadores o a quienes ejercen maltrato físico, poniendo en riesgo a sus hijos; otros que no viven con sus padres o son utilizados en la comisión de ilícitos; padres con adicciones que no están en condiciones de cuidarlos ni protegerlos; niños enfermos, cuyos progenitores no ejercen sus competencias y el Sistema de Salud no recibe.

Sí. Es una realidad. Hay niños, niñas o adolescentes que pueden morir en residencias, pacientes con multidéficit orgánico y deben ser ingresados a centros de larga estadía en otras zonas del país.

Los jueces de familia ingresan niños, niñas y adolescentes a residencias con base en antecedentes e informes que dan cuenta de la necesidad de aplicar esta medida como cautelar o en sentencia, con plazo no superior a un año, que puede ser ampliado, periodo en el cual se busca red familiar y se trabaja la reinserción familiar.

En las causas de medidas de protección comparece un curador Ad Litem, abogado que defiende el interés del niño.

No es una decisión arbitraria. Y si hay disconformidad con la medida, existen recursos procesales que deben ser utilizados en defensa del interés de quien alega la decisión. En los últimos años si bien ha disminuido el número de niños en residencias, hay un aumento en derivación de atención ambulatoria.

Reconocemos que no hay mejores soluciones. Los sistemas de protección buscan restablecer el derecho a vivir en familia, en programas que procuran recuperar las competencias parentales, eliminar el riesgo de abuso o maltrato.

Mientras esto no acontezca, sin red familiar, vulnerados gravemente y en riesgo por quienes deben protegerlos, los tribunales deben usar el sistema que el Estado de Chile ofrece.

Fue el Poder Judicial en el Informe Jeldres (2013), en colaboración con Unicef, que dio cuenta de un realismo desolador. El Sename está en crisis y no se dan respuestas. El Estado de Chile está en deuda con la infancia y la adolescencia vulnerada de nuestro país.

Los jueces de Familia esperamos y pedimos cambios. Nuestros niños, niñas y adolescentes, lo reitero, no pueden esperar. 

Síguenos: Google News
banner redes
banner redes banner redes banner redes banner redes banner redes

¿Quieres contactarnos? Escríbenos a [email protected]

Contáctanos
EN VIVO

Más visto