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La Tribuna
Columnista

Violencia obstétrica contra la mujer

Leslia Jorquera

Susan Sepúlveda Chacama

Jueza del Juzgado de Familia de Los Ángeles

por Leslia Jorquera

¿Se le impidió estar acompañada por alguien de su confianza?; ¿Se le impidió el contacto inmediato con su hija recién nacida antes de que se lo llevara el neonatólogo para control?

 ¿Ha estado usted internada en la clínica u hospital, con contracciones de trabajo de parto?

Si ese fuera el caso: ¿El personal de Salud hacía comentarios irónicos, descalificadores o en tono de chiste acerca de su comportamiento?; ¿La trataron con sobrenombres (gorda) o diminutivos (gordita-mamita-hijita) como si fuera una niña incapaz de comprender los procesos por los cuales estaba atravesando?; ¿Fue criticada por llorar o gritar de dolor, emoción, alegría, durante el trabajo de parto y/o el parto?; ¿Le fue difícil o imposible preguntar o manifestar sus miedos o inquietudes porque no le respondían o lo hacían de mala manera?

¿Se le impidió estar acompañada por alguien de su confianza?; ¿Se le impidió el contacto inmediato con su hija/o recién nacido antes de que se lo llevara el neonatólogo para control?

Se ha definido la Violencia Obstétrica como “toda conducta, acción u omisión, realizada por personal de la salud, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como privado, afecte el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad”.

En Chile no existe una ley que se pronuncie en forma directa sobre la Violencia Obstétrica, ni tampoco existen sanciones penales o civiles para quienes cometan tales actos abusivos, sólo existe la Ley 20.584 que regula los derechos de los pacientes, sin pronunciarse a los derechos de las mujeres durante las atenciones obstétricas.

La Violencia Obstétrica constituye una grave vulneración a los Derechos Humanos, específicamente al Derecho a la Dignidad personal.

Para exigir el respeto de estos derechos, el cese de los actos abusivos o la reparación económica de daños que se hubieren producido, sólo existen acciones generales como el recurso de protección, demandas de indemnización de perjuicios o querellas criminales, si como consecuencia del hecho abusivo se hubiere cometido algún delito o cuasidelito (lesiones u homicidio), dificultándose la acreditación de los mismos por producirse en un espacio íntimo y, además, por la normalización o aceptación social que se tiene respecto a los procedimientos médicos sin mayores cuestionamientos sobre los derechos que tienen las mujeres y la obligación que tienen los particulares y, en especial, el Estado de respetarlos a través de sus organismos y funcionarios públicos.

Surge entonces la necesidad de visibilizar la Violencia Obstétrica como violencia de género y grave vulneración de los derechos fundamentales y, de esta forma, lograr que las personas eviten ser víctimas y exijan la existencia de un parto respetado, como también la autonomía y libertad sobre sus cuerpos y sexualidad.

Susan Sepúlveda Chacama

Jueza del Juzgado de Familia de Los Ángeles

 

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