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La Tribuna
Columnista

Carrera docente versus pago favores políticos

Leslia Jorquera

Juan Marcos Díaz Soto

Magíster en Educación

Universidad de la Frontera

Maestría en Educación

Universidad Abierta de México

por Leslia Jorquera

¿De qué Calidad de Educación estamos hablando cuando ingresan políticos a liderar la educación de nuestros niños y jóvenes?

 El artículo 7º de la Ley 19.070 Estatuto Docente define claramente la función Docente Directiva en los establecimientos educacionales que se rigen bajo esta ley y, específicamente define las funciones de un director y las tareas de las cuales se debe ocupar.

Por su parte, el artículo 19 y 20 de la citada ley se refieren a la carrera de los profesionales de la educación del sector municipal, es decir, a aquellos docentes, docentes directivos y técnico pedagógicos de establecimientos educacionales que dependen directamente de los Departamentos de Educación Municipal de cada Municipio o, de las Corporaciones Municipales, establecimientos privados y particulares subvencionados, para los cuales traza un camino o ruta de “Carrera Docente”.

Por su parte, el artículo 7º bis señala que las funciones de los directores podrán ser delegadas dentro del equipo directivo del establecimiento y le otorga, además, otras atribuciones tanto en el ámbito administrativo como en el financiero.

De igual forma, el artículo 8º define las funciones técnico pedagógicas como apoyo o complemento a la docencia, sobre la base de una formación y experiencia docente específica para cada función.

Lo anterior centra el contexto de lo paradójico y contradictorio que resulta ser la Ley de Calidad y Equidad de la Educación, al momento de realizar la evaluación curricular de quienes postulan a cargos de director de DAEM, de Escuelas y Liceos - como dice la Alta Dirección Pública en forma rimbombante -  por “empresas especializadas en búsqueda y selección de altos directivos públicos”, sobre la base de las directrices emanadas de la Dirección Nacional del Servicio Civil, se realiza una evaluación que en modo alguno es coherente con la Carrera Profesional Docente, generándose así una discriminación arbitraria con quienes ocupan cargos que no son parte de esta Carrera Docente y, que por el contrario, dichas pautas favorecen a quienes han tenido una participación política y no de mérito ni de conocimiento en educación escolar y muy probablemente no han  tenido una Carrera Profesional Docente.  A modo de ejemplo,  cabe señalar que las pautas que utiliza el Sistema Alta Dirección Pública otorga máxima calificación a quienes han ocupado cargos “gerenciales” de seremi, directivos Mineduc, Deproe, alcalde, y otros, los cuales son cargos de responsabilidad política y no de mérito. Lo anteriormente señalado resulta ser una violación a las garantías constitucionales, expresadas en la carta fundamental, debido a que se vulnera el artículo 19 de la carta magna, específicamente en lo referido a igualdad ante la ley. Para ser más gráfico, demostraré cómo se puede llegar a ser director de escuela, liceo o DAEM siendo político sin experiencia ni méritos y ninguna experiencia docente directiva, para ello, basta con participar abiertamente en una campaña presidencial, lograr ser nombrado(a) seremi para incluir esa experiencia en su currículum y con ello, se obtiene la mayor calificación de la evaluación curricular que le permitirá acceder fácilmente a un cargo de director de escuela, liceo o DAEM, es decir, deja fuera de competencia a quienes sí se han perfeccionado y preparado en liderazgo en el área de Educación, con méritos académicos, de liderazgo y una amplia carrera docente y/o docente directiva. Quienes somos educadores, sabemos que el éxito o fracaso de todo establecimiento educacional parte por la Dirección del establecimiento o sistema educativo y, además, que la Carrera Docente es la que se da únicamente en los sistemas educativos administrados por los Municipios, Corporaciones Municipales o Sostenedores privados, entonces ¿De qué calidad de educación estamos hablando cuando ingresan políticos a liderar la educación de nuestros niños y jóvenes?

De igual forma, no resulta coherente la calificación aplicada a quienes se han desempeñado como rectores y decanos, cuya experiencia está focalizada en una realidad que es muy diferente de la experiencia que entrega la carrera docente.  Todo profesor espera tener una carrera docente que le permita ir ascendiendo en el tiempo, por ello, en algunos casos,  se perfecciona para postular a cargos docentes directivos, pero lo que desconoce es que estos cargos son manejados por los alcaldes de turno, sin respetar la carrera docente y utilizando la educación como una instancia para pagar favores políticos. Esta forma de conducir la educación en cada localidad ha ido socavando la institucionalidad educativa porque en algunos casos, quienes son nombrados para ocupar los cargos no tienen las competencias para hacerlo y, en lugar de ser un aporte al crecimiento de nuestros niños y jóvenes, resultan ser un retroceso para la educación de este país.

Juan Marcos Díaz Soto

Magíster en Educación

Universidad de la Frontera

Maestría en Educación

Universidad Abierta de México

 

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