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La Tribuna
Columnista

Derechos frente a cobros extrajudiciales

Leslia Jorquera

Juan Pablo Pinto

Director Sernac

Región del Biobío

por Leslia Jorquera

El llamado a las empresas al realizar las cobranzas extrajudiciales, es hacerlo bajo los parámetros establecidos por la ley con respeto a la dignidad de las personas. De no ser así, los consumidores tienen derecho a reclamar y a ser compensados por el daño sufrido.

Cuando un consumidor contrae un compromiso económico debe hacerlo pensando en que podrá cumplir. No obstante, al realizar cobranzas extrajudiciales, las empresas deben respetar la dignidad de las personas.

Al momento de realizar cobranzas extrajudiciales, las empresas deben respetar la dignidad de las personas. Es importante que los consumidores sepan que la Ley establece derechos que resguardan su tranquilidad ante llamadas amenazantes o en horarios que no corresponden, notificaciones en sus lugares de trabajo, entre otras malas prácticas.

En relación a la cobranza extrajudicial, las empresas no pueden informar a terceros sobre su deuda. Está prohibida cualquier conducta que afecte su privacidad o situación laboral.

Los llamados de cobranza se pueden realizar sólo de lunes a sábado entre las 8 y las 20 horas.

Las empresas no pueden enviar a los consumidores documentos que aparenten ser escritos judiciales, con el propósito de amedrentarlos. Además, los consumidores tienen derecho a pagar su deuda directamente a la empresa a la que le debe.

A fines de diciembre del año 2013 se aprobó en el Congreso Nacional la Ley denominada “Sobre protección de deudores de crédito de dinero”.

Entre las modificaciones más relevantes se establece que las empresas están obligadas a realizar al menos una gestión de cobranza, sin cargo, para informar al consumidor sobre su mora, acción a realizar dentro de los siguientes 15 días a cada vencimiento impago.

Los porcentajes por concepto de cobranzas extrajudiciales deben ser aplicados sobre el monto de la deuda vencida a la fecha del atraso y no al capital adeudado.

Como Sernac instamos a los consumidores a evitar el sobreendeudamiento, comprando sólo lo que pueden pagar y a cumplir con sus compromisos económicos. 

El llamado a las empresas al realizar las cobranzas extrajudiciales, es hacerlo bajo los parámetros establecidos por la ley con respeto a la dignidad de las personas. De no ser así, los consumidores tienen derecho a reclamar y a ser compensados por el daño sufrido.

Juan Pablo Pinto

Director Sernac

Región del Biobío

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