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Columnista

Vida privada en el trabajo

Leslia Jorquera

Lorena Fries

Directora

Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).

por Leslia Jorquera

 El cuestionamiento al diputado Ceroni supone entonces que una autoridad pública no pueda dedicar atención alguna a su vida privada, independientemente de cuál sea.

 La publicación de las conversaciones privadas del diputado Guillermo Ceroni constituye una franca vulneración al derecho a la intimidad de las personas, derecho consagrado en la Constitución Política de la República, en el Código Penal y en los tratados internacionales suscritos por Chile.

De hecho la carta fundamental en su artículo 19 asegura “el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona” y “la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada” (n°4 y n°5). El Código Penal, en tanto, establece sanciones para quien “en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso público, sin autorización del afectado y por cualquier medio capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado” (art. 161 A).

En cuanto a la legislación internacional hay abundancia de instrumentos que señalan explícitamente que “nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada”, como la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 11.2) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 17.1)

Toda esta normativa, sin embargo, parece insuficiente para un importante número de personas que han criticado la reacción en cadena de apoyo al diputado Ceroni. Quizás por desconocimiento o, peor aún, por prejuicio, intentan llevar la discusión al plano de la falta de control sobre la función parlamentaria.

El reclamo sobre la función legislativa es parte del debate democrático y eventualmente de los ajustes y arreglos que se deben propiciar para darle mayor legitimidad a nuestro Congreso. Sin embargo, en este caso en particular, la crítica esconde un profundo sesgo discriminatorio y bastante de hipocresía. En efecto, nadie cuestionaría al diputado Ceroni si hubiera estado conversando con su esposa, sus hijos o un grupo de amigos. Lo que escandaliza a los críticos es el contenido erótico de los mensajes y el develamiento de la orientación sexual del diputado. Cuestiones, ambas, que en todo caso nada dicen sobre su comportamiento como parlamentario. Entiendo y comparto la necesidad de mayor transparencia en la función pública, pero ello no puede ser al punto de invadir la intimidad de las personas.

El cuestionamiento al diputado Ceroni supone entonces que una autoridad pública no pueda dedicar atención alguna a su vida privada, independientemente de cuál sea. Con esa lógica las mujeres –que en su mayoría en Chile asumen de manera exclusiva las tareas domésticas y de crianza- quedaríamos lamentablemente fuera de toda responsabilidad pública ya que debemos lidiar con nuestras responsabilidades laborales a la vez que administrar las necesidades del hogar. ¿Qué haríamos entonces con esos mensajes en nuestros celulares pidiendo alguna compra de última hora o avisando que hay que retirar al niño/a del colegio porque se siente mal, etc.?

Si la pretensión es hacer más estrechos los márgenes de lo permitido y transparentar más el actuar de quienes asumen responsabilidades públicas, hagámoslo, pero con el debido cuidado y respeto a la intimidad y vida privada de las personas. Nadie está ni por encima ni por debajo de la ley.

Lorena Fries

Directora

Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH). 

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