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La Tribuna
Columnista

Indemnizaciones para trabajadores sujetos a contrato por obra, faena o servicio

Leslia Jorquera

Roberto Poblete Zapata

Diputado de la República

por Leslia Jorquera

 

Los hombres existen socialmente en la medida en que colectivamente producen y reproducen sus formas materiales de vida, las cuales les vinculan activamente con su medio natural de manera directa. La actividad del trabajador es una mediación constituyente de este metabolismo entre su medio y el trabajo que realizan. Y el producto de esta actividad metabólica digamos, muta en sus formas históricamente. Esto no debe significar que se deslave de su carácter esencial de “trabajo”, con los derechos y obligaciones que le son inherentes a los logros y conquistas que los mismos trabajadores en el tiempo han ido consiguiendo y a veces, también perdiendo.

Y por ello, porque somos parte de la izquierda, debemos estar con sus conquistas, defenderlas y no dejarlas caer con el solo pretexto “de modernizar las relaciones laborales” o de volverlas “más eficientes” o con el fin de que “exista más trabajo” o para que los empleadores y grandes empresarios “no se asusten”.

Una de las conductas más comunes en las últimas cuatro décadas en nuestro país ha sido el descentramiento y división en la unidad de producción, lo cual, como podemos suponer, es una estrategia empresarial para maximizar la ganancia, y bajar los costos a través de la precarización del contrato laboral, la atomización de funciones, y la ausencia de derechos laborales colectivos.

Prueba de ello, es el vergonzoso Código del Trabajo de 1980 el cual cercenó numerosos derechos y conquistas que a los trabajadores les había costado casi un siglo alcanzar y también defender.

Además, la postmodernidad nos ha traído factores como la formación de grandes empresas y conglomerados, el control del trabajo vía tecnología, y la contratación laboral precaria. Y en especial, este nuevo trabajo flexible es parte de una nueva forma de esta condición de precarización, pero también es una nueva forma de ser del capital; es una nueva conducta hegemónica del mismo. Y esta hegemonía, está anclada también en el “conjunto de incentivos” que se promueven en las leyes para la contratación laboral de personas. Estos incentivos no son más que precarizaciones encubiertas que son un artefacto habitual de nuestro mercado del trabajo.

Frente a un diagnóstico poco halagüeño en torno a esta precarización laboral del contrato de trabajo, y a la postulación permanente que hacen ciertas personas, de que se pierdan inevitablemente ciertos derechos laborales, en especial las indemnizaciones por años de servicio, no queda más que recodar a don Clotario Blest que decía: “La unidad, y sólo la verdadera unidad de los trabajadores nos hará invencibles”.

En momentos donde se intenta rearticular tímidamente una negociación colectiva genuina para cientos de miles de trabajadores, y que busca además el fortalecimiento de los sindicatos, no nos queda más que saludar fervientemente el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de indemnizaciones para trabajadores sujetos a contrato por obra, faena o servicio, pues intenta en medio de una campaña del miedo, dotar de pago indemnización efectiva al contrato por obra, faena o servicio, el cual ha estado inserto por mucho tiempo en el fenómeno de la precarización del trabajo. Los trabajadores sujetos a este tipo de contrato han estado, y siguen hoy expuestos, a la desprotección y a la fragilidad laboral que se manifiesta precisamente en la no procedencia de una indemnización por años de servicio. 

Los contratos por obra, faena o servicio, dada su transitoriedad concluyen por la causal del numeral 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, la conclusión del trabajo o servicio que los originan. Y siendo esta causal de término del contrato, procedente, no existe hoy para el empleador obligación de pagar indemnización alguna por esos años de servicio. 

Es más, muchos empleadores recurren hoy a esta normativa con el fin de burlar la obligación de indemnización, poniendo término al contrato de trabajo por obra, faena o servicio invocando la conclusión del trabajo o servicio que le dio origen, cuando de forma evidente no están los requisitos exigidos por la ley para su procedencia.

Esta iniciativa que tiene por fin establecer un sistema indemnizatorio efectivo para el término del contrato de trabajo por obra, faena o servicio, es una iniciativa que debe aplaudirse y debe aprobarse. La protección de los trabajadores de Chile es la protección de la dignidad de Chile. No debemos olvidar eso. Cada vez que un trabajador es vulnerado en sus derechos; o cuando sus derechos son reducidos en las leyes laborales, hay por nuestro lado una desatención y una falta de sintonía con lo que siempre los trabajadores buscaron al organizarse: constituir movimientos y organizaciones en pos de la defensa y mejoramiento de sus condiciones de vida frente al empleador. De ese tronco venimos y a ese tronco respondemos.

Roberto Poblete Zapata

Diputado de la República

 

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