Opinión

Tribunales de Familia y Violencia Intrafamiliar

Cristian Pacheco Pino

Juez del Juzgado de Familia de Los Ángeles

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08-10-2015_21-42-59CristianPacheco / FUENTE:

Las conductas propias de la violencia se encuentran presentes en todas las relaciones donde existe “abuso de poder”.

 Este uno de octubre, se cumplieron diez años de la entrada en vigencia de la ley 19.585, que significó una profunda transformación en la forma en que debía abordarse la justicia de familia.

Junto con ello, esta nueva forma de conocer y resolver dichos conflictos, vino aparejada de un procedimiento caracterizado por la oralidad, concentración, inmediación, actuación de oficio, el interés superior del niño y la búsqueda de soluciones colaborativas entre las partes.

A pesar de que en un principio, esta reforma tuvo muchas dificultades, con el paso del tiempo, producto de la especialización lograda, el trabajo en equipo y con la dictación de la Ley 20.286, los Tribunales de Familia lograron mejorar significativamente su eficiencia.

Dentro de las materias de competencia de estos juzgados, se encuentran las causas sobre violencia intrafamiliar (VIF) que no constituyen delito, dado que estas últimas son privativas de tribunales penales.

Según la Ley 20.066, es VIF “…todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él”.

Las conductas propias de la violencia se encuentran presentes en todas las relaciones donde existe “abuso de poder” por parte del agresor, el cual es ejercido sobre una “víctima” que sufre producto de aquella.     

Las víctimas normalmente se encuentran en una condición de vulnerabilidad o dependencia respecto de su agresor, por ello es que se presenta bajo diversas formas, tales como: maltrato infantil, sobre adultos mayores o en contra de personas que tienen algún grado de discapacidad. En todos estos casos, el denominador común, es la diferencia de fuerza o poder de una sobre la otra, con el objeto de obligarla a realizar los actos que el agresor pretende.

A pesar de que no todas las denuncias o demandas por violencia concluyen con una sentencia condenatoria en contra del denunciado por diversos motivos como la falta de prueba suficiente sobre los hechos denunciados; la instrumentalización del proceso para fines diversos o por haberse acordado suspensión condicional de la dictación de la sentencia, entre otros, el procedimiento en términos generales cumple la finalidad de permitir la identificación de la violencia y de dotar de mecanismos para prevenirla, erradicarla y sancionarla.

Al margen de lo anotado, resulta necesario brindar una mayor difusión al tema, sensibilizar a la comunidad al respecto, mejorar la legislación adecuándola a las actuales exigencias y capacitar periódicamente a todos los operadores del sistema. Sin duda alguna, un aporte trascendental en la materia ha sido el Centro de la Mujer, dependiente del Sernam, organismo que brinda apoyo a las mujeres víctimas de violencia de pareja.

Cristian Pacheco Pino

Juez del Juzgado de Familia de Los Ángeles

 

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