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La Tribuna
Columnista

Proyecto de ley que declara inembargables las viviendas sociales

Leslia Jorquera

Roberto Poblete Zapata

Diputado de la República

por Leslia Jorquera

 Las viviendas sociales son casas hechas por encargo del Estado para ciudadanos que ameritan especial protección debido a una condición de vulnerabilidad.

La vivienda social conjuga dos elementos fundamentales: desarrollar a las familias trabajadoras que, por el factor ingreso no son sujetos de crédito hipotecario para las instituciones financieras y, por otro lado, ejecuta una de las primeras responsabilidades que el Estado tuvo desde sus inicios, que es dar un techo a todos y cada uno de sus ciudadanos. Vemos entonces que por una parte la vivienda social es un complemento, y por otra, es una actividad prestacional esencial que el Estado ejecuta en ejercicio de la obligación que tiene en el aseguramiento de un hipotético derecho a la vivienda, digo hipotético porque este derecho a una vivienda hoy no existe en nuestra legislación.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU), ha definido el concepto de vivienda como el espacio donde individuos y familias pueden cohabitar en condiciones de seguridad, paz y dignidad, y no meramente como albergue o cobijo transitorio. Por su parte el instrumento normativo internacional más importante del mundo, que es la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada en diciembre de 1948, en su artículo 25, señala que: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios."

Por su parte, la recomendación N°115 de la OIT, sobre la Vivienda de los Trabajadores, de 1961, quizá, el texto fundamental donde se consagra por primera vez internacionalmente el derecho a la vivienda, establece en su principio segundo que: "La política nacional debería tener por objeto el fomento, dentro de la política general relativa a la vivienda, la construcción de viviendas e instalaciones colectivas conexas, a fin de garantizar que se pongan al alcance de todos los trabajadores y de sus familias un alojamiento adecuado y decoroso y un medio ambiente apropiado."

Las viviendas sociales entonces, son casas hechas por encargo del Estado para ciudadanos que ameritan especial protección debido a una condición de vulnerabilidad. En la ley chilena, la vivienda social tenía desde fines de la década de los cincuenta una protección y una exención tributaria, que es hasta hoy el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959 (el famoso DFL 2). En él, para que una propiedad tenga el carácter de vivienda social, debe cumplir con dos requisitos: a) No superar los 140 m2 construidos (vivienda económica o D.F.L. n°2/1959) y b) que su valor de tasación no exceda de las 400 UF. Por ello, vemos que el proyecto de ley que declara inembargable la vivienda social, se encarga de cuidar un bien que no es de gran valor ni de una gran extensión. No obstante, existen algunos que dirán que es una mala medida esta, o que esta ley constituirá un incentivo perverso en el tema del endeudamiento responsable. Sin embargo, debemos mirar el otro lado de la moneda y decir que una protección al único bien que poseen las familias de escasos recursos es una medida digna de ser apoyada y legislada.

Y eso es lo que hacemos hoy, damos cobijo y resguardo al derecho de las personas vulnerables a tener protegido el techo donde viven y además cautelamos el destino y la finalidad de los recursos que invierte el Estado con el objetivo de garantizar la vivienda digna a los chilenos más pobres.

La inembargabilidad por tanto, implica que el brazo de las deudas, los cobros y su ejecución judicial, no puede llegar a las familias que poseen una vivienda social. Por ello, la vivienda social no podrá en caso alguno, ser rematada por deudas u obligaciones contraídas por el jefe de hogar, aunque sí podrá ser embargado dicho dueño en sus demás bienes.

Esta es sólo una leve atenuación al derecho de prenda general de los acreedores, que es una institución jurídica que permite que los acreedores persigan todos los bienes del patrimonio del deudor. No obstante, hoy estamos dando un paso histórico en materia de vivienda social, pues la morada de los más vulnerables no podrá ser tocada por los acreedores.

Hoy el refugio de los más postergados ha quedado fuera del comercio humano, y eso, querámoslo o no, constituye un triunfo para las familias que intentan con precariedad de medios salir adelante a pesar de sus condiciones.

Roberto Poblete Zapata

Diputado de la República

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