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La Tribuna
Columnista

Acceso a la justicia a niños: es hora de actuar

Cristian Delgadillo Rosales

Lamberto Cisternas Rocha,
Ministro de la Corte Suprema

por Cristian Delgadillo Rosales

Toda persona menor de 18 años de edad es niño, niña o adolescente y merecen una especial tutela por parte de los órganos del sistema de justicia.

El Protocolo Iberoamericano de Actuación Judicial a favor de personas vulnerables - adoptado por la Cumbre Judicial realizada en Chile el 2014  y que este viernes 10 de julio se presenta en la Octava Región- contiene un apartado especial dedicado a los niños, niñas y adolescentes, como un grupo específico con carácter vulnerable.

El telón de fondo en este apartado es la Convención sobre los Derechos del Niño, de la que se desprenden 4 principios, los que constituyen las directrices de este Protocolo y, a partir de las cuales se derivan las obligaciones generales para todos los jueces. Los principios son:

1.- Interés Superior del Niño

Los magistrados están obligados a observarlo en todas las etapas del proceso en los que intervenga un niño, niña u adolescente, sin importar la materia de que se trate el asunto o la calidad en la que ellos participan. Así también se debe considerar especialmente que, si bien hay algunas decisiones judiciales en las que no intervienen, sí puede conllevar consecuencias y efectos adversos para sus derechos. Esta obligación de consideración no sólo se refiere a mencionarlos en la decisión, sino que requiere de una argumentación que refuerce su aplicabilidad al caso.

2.- No discriminación

Este principio debe ser entendido no sólo de manera general, como la obligación de no hacer distinción alguna en el ejercicio de derechos, sino que en materia de infancia, adquiere características particulares que derivan del desarrollo cognitivo, emocional y moral del niño que le impide ejercer ciertos derechos, como el de acceso a la justicia, por lo que requiere necesarias adecuaciones procesales que permitan una participación plena.

De esta forma, el principio de no discriminación conlleva también la obligación de juzgar con perspectiva de infancia, entendida como el reconocimiento de las particularidades que caracterizan a la infancia y que la distinguen de la adultez. En términos prácticos esto supone velar por un trato especializado y diferenciado en los juicios y en toda valoración de riesgo, medida de protección o en cualquier asunto judicial que afecte a la infancia.

3.- Derecho a opinar y que sean debidamente tomadas en consideración sus opiniones

Este principio tiene efectos evidentes y de gran relevancia en el ámbito judicial. El que el niño sea oído en juicio, debe considerarse, según lo señala el Protocolo no como un fin en sí mismo, sino más bien como medio para que el Estado adopte medidas a favor de los niños, niñas y adolescentes que estén orientadas al ejercicio práctico de sus derechos.

Esto no se garantiza simplemente permitiendo la expresión de sus puntos de vista, sino que deben existir, tal como lo exponen numerosos instrumentos internacionales, una serie de medidas que garanticen la participación judicial idónea, lo cual trae consigo la necesidad de impulsar adecuaciones a nivel procesal.

4.- Derecho a la vida, supervivencia y desarrollo

Este principio depende del ejercicio de derechos como la alimentación, la salud y la educación, necesarios para la existencia de una vida digna y condición para la supervivencia y desarrollo. Esto implica que los impartidores de justicia deben, al momento de tomar cualquier decisión, considerar los efectos e impactos que aquella puede tener en los derechos humanos a la vida, a la supervivencia y al desarrollo. Así también, en caso de constatar la falta de protección de alguno de los mencionados derechos, debe exigir a las autoridades competentes del Estado atender la situación para evitar la vulneración de tales derechos.

El Protocolo recoge reglas de carácter general,que son verdaderos efectos prácticos de la aplicación de los principios y del cumplimiento de las obligaciones detalladas recientemente. Estas reglas no constituyen recomendaciones para los juzgadores, sino que son verdaderas vías de concreción de los principios.

El Poder Judicial de Chile ha tomado una actitud decidida en estas materias de protección a los menores y ha impulsado dos proyectos emblemáticos en los juzgados de familia y los Tribunales de Juicio Oral del país. Se trata de las Salas Gesell y las Salas Especiales de Testimonios, espacios especialmente diseñados para tomar declaraciones a los niños, niñas y adolescentes que, de alguna u otra forma, participan en un proceso judicial, con el objetico de protegerlos, evitar su victimización secundaria y vulneración de su intimidad. Si ya es una experiencia compleja estar en una sala de audiencias, debemos esforzarnos para que sea lo menos traumática posible para ellas. 

Los niños no deberían estar nunca en los tribunales, pero en el actual escenario legal, el Poder Judicial y todos los actores debemos empeñarnos para garantizar y resguardar sus derechos y sano crecimiento.

Todo indica que se debe perseverar en esta actitud.

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