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Columnista

Los derechos y garantías de las personas

Leslia Jorquera

Cabe preguntarse si estaríamos igualmente de acuerdo si quien se ve enfrentado a la imputación de un delito no es el individuo a quien identificamos como un delincuente, sino que lo fuéramos nosotros, personas comunes y corrientes.

por Leslia Jorquera

Los derechos y garantías de las personas

*** Cabe preguntarse si estaríamos igualmente de acuerdo si quien se ve enfrentado a la imputación de un delito no es el individuo a quien identificamos como un delincuente, sino que lo fuéramos nosotros, personas comunes y corrientes.

Ha llegado a ser una frase común, que “son tantos los derechos de los delincuentes" o que "los delincuentes tienen más derechos que las víctimas", atribuyéndose aquello, al establecimiento, hace 15 años, de la Reforma Procesal Penal.

Ello no es cierto, desde que aquellos derechos o garantías no son de los delincuentes, si no que pertenecen a todas las personas que se enfrentan a un proceso penal.

Debe recordarse que sólo a través de una sentencia, dictada por un Tribunal, puede determinarse si una persona cometió o no un delito, y que para llegar a dicha sentencia se requiere de un proceso que pueda establecer que el delito ocurrió y que a quien se le atribuye su comisión, realmente lo hizo.

Pero, mientras no se dicte una sentencia, esa persona a quien se le imputa un delito, es y debe ser tratado como inocente, y -por ello-, debe respetarse su derecho a la libertad personal, la inviolabilidad de su hogar y de sus comunicaciones, entre otros derechos.

Ello resulta difícil de asimilar para el común de las personas, que estiman que quienes son acusados por un delito, deben ser tratados con dureza, a fin de que escarmienten y porque se demuestre que la sociedad no tolera que se comentan infamias, de forma tal que, en cualquier circunstancia, esas personas puedan ser detenidas e indagadas con total libertad para el esclarecimiento del delito que se investiga.

Cabe preguntarse si estaríamos igualmente de acuerdo si quien se ve enfrentado a la imputación de un delito no es el individuo a quien identificamos como un delincuente, sino que lo fuéramos nosotros, personas comunes y corrientes.

Se dirá entonces que las buenas personas no cometen delito, sin embargo, nada nos libra de ser acusados de cometer uno. Así, ¿creerá usted que un sacerdote no puede ser acusado de abusar sexualmente de menores de edad?; ¿que una estrella de la televisión no puede ser acusado de conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad o de tráfico de drogas?; ¿o un médico de, negligentemente, provocar la muerte de un paciente? Claro que sí, y de hecho, varias veces ha ocurrido.

Entonces, si aquellas personas a quienes respetamos, a quienes vemos en televisión, en quien confiamos nuestras vidas, pueden ser acusadas de cometer un delito, ¿qué puede impedir que usted o yo, personas comunes y corrientes, no lo seamos?

En tal evento, ¿no querrá usted que se crea en su inocencia y que se le trate como tal?, que se respete su libertad y sólo se le restrinja o prive de ella si es indispensable para los fines del proceso; que se respete su hogar y la inviolabilidad de sus comunicaciones; que pueda contar con un abogado que le defienda desde el inicio de la investigación y que en un juicio oral, público y con plena posibilidad de defensa se le juzgue por jueces imparciales que resuelvan el caso a través de una sentencia debidamente fundada?

Claro que sí. Cualquiera lo querría, y, afortunadamente, así es, pues los derechos y garantías que existen en un proceso alcanzan a toda persona que se enfrenta a él, pues cualquiera, no importa la situación en que se encuentre, puede ser acusado de la comisión de un delito, y, desde ese momento, será titular de una serie de derechos y, hasta que una sentencia diga lo contrario, ni usted, ni yo, ni nadie, será considerado y tratado como culpable de haberlo cometido.

Juan Pablo Lagos Ortega

Magistrado del Tribunal de Juicio Oral en lo penal

Los Ángeles

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