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La Tribuna

Desde hoy y hasta el jueves se reciben excusas de vocales de mesa

por Claudia A. Fuentes Riveros

Cualquier vocal podrá excusarse de desempeñar el cargo, de conformidad con las causales de excusa del artículo 49 de la ley 18.700.

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El Servicio Electoral dio a conocer este sábado la información para que los electores y electoras sepan dónde deben ir a votar en el Plebiscito Constitucional. Todas las mesas serán nuevas y los locales de votación pueden haber cambiado debido a la implementación de la Ley N°21.385, que modificó la forma de asignar los electores a los locales de votación para permitir acercarlos a su domicilio electoral. Los datos pueden ser conocidos en consulta.servel.cl y al 600 6000 166. 

Según lo informado por el Presidente del Consejo Directivo del Servel, Andrés Tagle, para el Plebiscito Constitucional la asignación a los locales se hizo en base al domicilio electoral registrado en el Servel por el elector y que, por ejemplo, en la Región Metropolitana, la distancia promedio de los electores georreferenciados a los locales disminuyó en un 50%. No tenemos la capacidad de conocer otros domicilios que los electores no nos hayan informado. Es importante señalar también que cerca de un millón de electores cambiaron su domicilio entre el 1 de enero al 1 de mayo de este año respondiendo a la campaña del Servicio Electoral, manifestó.  

Durante los próximos días, a los más de dos millones de electores que al solicitar su cambio de domicilio ingresaron su correo electrónico, se les notificará a través de esa vía sus nuevas mesas y los locales asignados. 

Las personas que deseen revisar su domicilio electoral registrado, podrán hacerlo con Clave Única en https://miconsulta.servel.cl/ 

¿Por qué se cambió a forma de asignar mesas y locales? 

Este cambio se debe a que el 21 de octubre de 2021 se aprobó la Ley N°21.385 que modificó la forma de asignar los electores a los locales de votación para permitir acercarlos a su domicilio electoral. El 29 de abril de 2022 se estableció la reforma constitucional que hizo aplicable la georreferenciación para el plebiscito constitucional de septiembre próximo. 

¿Cómo se asignaban las mesas y locales hasta el año pasado? 

Antes de la mencionada ley y desde el año 2012, se asignaba a los nuevos electores según los números de RUN a una mesa receptora de sufragios con cupos disponibles en la circunscripción electoral (división de la comuna). Posteriormente se asignaba la mesa completa con todos sus electores a un local de votación de la circunscripción correspondiente. De esta forma un elector podía ser asignado a votar en un local que no tuviera ninguna relación con su domicilio dentro de la circunscripción electoral. La nueva ley vino a mejorar esta situación. 

Vocales de mesa y excusas 

Las Juntas Electorales designaron los vocales que ejercerán funciones en las mesas para el próximo plebiscito. También designaron los miembros de los colegios escrutadores. La gran mayoría de los vocales fueron designados el año pasado, ejercieron cargo y tienen nombramiento vigente.  La ley les fija un período de 4 años. 

Cualquier vocal podrá excusarse de desempeñar el cargo, de conformidad con las causales de excusa del artículo 49 de la ley 18.700. Las excusas deberán ser formuladas por escrito ante el secretario de la junta electoral respectiva.// 

Sin perjuicio de lo anterior se establece que las causales de excusa para desempeñar las funciones de vocal de mesa receptora de sufragios o de miembro de Colegio Escrutador:/ 

  1. Tener 60 o más años. En todo caso personas mayores de 60 años, siempre podrán ofrecerse voluntariamente para ejercer como vocal de mesa.// 
  2. Mujeres embarazadas durante todo el período de gestación./ 
  3. Padre o la madre de un hijo o hija de menor de dos años al día 4 de septiembre de 2022./ 
  1. Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades-/ 
  2. Las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).// 

Adicionalmente, solo para las personas nombradas vocal en el local de votación, se podrán acreditar las correspondientes excusas ante el Delegado del local el día del plebiscito, o ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados con posterioridad. Acreditado los antecedentes, los delegados de local no podrán considerar para la instalación de las mesas a las personas que se encuentren en algunas de las situaciones mencionadas precedentemente.// 

Las causales de excusa para desempeñar las funciones de vocal de mesa receptora de sufragios o miembro de Colegio Escrutador podrán ser acreditadas a través de: certificados médicos, certificados de nacimiento, copias de cédulas de identidad; y otros documentos que sean admisibles por las Juntas Electorales según la naturaleza o tipo de causal invocada por el elector.// 

El periodo de presentación de excusas ante Juntas Electorales será entre el 16 al 18 de agosto. Mientras que el 20 de agosto se publicarán las nóminas de vocales reemplazantes para Mesas Receptoras de Sufragios y miembros de Colegios Escrutadores./ 

Las Juntas Electorales, al designar vocales de mesa receptora de sufragios o miembros de colegios escrutadores que deban ser designados en reemplazo de otro que hubiere cambiado de circunscripción electoral, o que se hubiere excusado, conforme a las causales establecidas, o los que se designen para mesas nuevas, no considerarán a los electores de 60 o más años./ 

Los vocales de mesa o miembros de colegios escrutadores que no concurran a sus funciones arriesgan multas que van de 2 a 8 UTM.  (de $ 117.544 a $ 470.176). 

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