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La Tribuna

Más de 351 mil votantes de la provincia de Biobío están habilitados para sufragar

por Juvenal Rivera Sanhueza

A nivel nacional, los habilitados para sufragar son 15 millones 173 mil 857 votantes, de los cuales un 51% lo componen mujeres y un 49% hombres. Esto significa que la provincia de Biobío aporta el 2,3% del padrón electoral a nivel nacional.

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Un total de 351 mil 148 personas están habilitadas en las 14 comunas de la provincia de Biobío para participar en el plebiscito constitucional de salida, fijado para el próximo 4 de septiembre.

Así se desprende de la información entregada este lunes por el Servicio Electoral (Servel) que publicó el padrón electoral y la nómina de inhabilitados, ambos auditados, con los datos y antecedentes actualizados.

Dicho padrón se elaboró en base a la información entregada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, Poder Judicial, el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la jefatura nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile y los consulados de Chile.

A nivel nacional, los habilitados para sufragar son 15 millones 173 mil 857 votantes, de los cuales un 51% lo componen mujeres y un 49% hombres. Esto significa que la provincia de Biobío aporta el 2,3% del padrón electoral a nivel nacional.

La nómina entregada por el Servel incluye los nombres de los sufragantes para que puedan corroborar la información contenida en dichos listados y, en el caso de no estar en el listado, presentar sus reclamaciones dentro de los 10 días siguientes.

En esos casos, se pueden hacer las reclamaciones, entre el 7 y el 16 de junio ante el Tribunal Electoral Regional (TER) de su domicilio electoral.

El organismo encargado de los procesos electorales precisó que el padrón auditado no contiene la información sensible, como el número de RUT, sexo ni domicilio electoral de los votantes.

Asimismo, cualquier persona natural, partido político o candidato podrá presentar reclamaciones respecto de electores infundadamente omitidos del padrón o que aparezcan con datos erróneos, y solicitar la exclusión de quien figure en éste contraviniendo la ley. Dichas reclamaciones debe presentarse ante el Tribunal Electoral Regional que corresponda al domicilio del elector sobre el que se reclame.

Luego de revisar los antecedentes, en los casos que corresponda, el TER ordenará la incorporación, rectificación de los datos o la exclusión de los padrones electorales del reclamante o electores afectados.

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