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La Tribuna

Convención rechazó norma para que senadores terminen sus mandatos en 2026

por Juvenal Rivera Sanhueza

También no fue aprobaba moción que fijaba quórum de los dos tercios para cambios a la constitución. A estas iniciativas aún les queda una instancia en la Comisión de Normas Transitorias y volver posteriormente a votación en general.

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En la jornada de este jueves, el Pleno de la Convención Constitucional aprobó 20 de los 58 artículos contenidos en el informe elaborado por la Comisión de Normas Transitorias, cuyo fin es dar gradualidad a la implementación de la nueva Constitución, en caso de ser aprobada en el plebiscito de septiembre próximo.

Entre las normas más polémicas estuvo la del quórum de dos tercios para que el actual Congreso pudiera hacer reformas constitucionales a la nueva Carta Magna. La moción finalmente fue rechazada.

Tampoco obtuvo los votos la propuesta para todos los integrantes del Senado terminen su mandato el 11 de marzo de 2026, independiente de la fecha de su elección.

En ambos casos, aún les queda el camino de volver a la comisión para, posteriormente, ser sometidas nuevamente a la voluntad del Pleno.

En la misma condición quedó la norma que apunta a que si un año antes de la próxima elección no se han promulgado las modificaciones de la legislación electoral para habilitar el derecho a sufragio de personas de 16 y 17 años, el Servicio Electoral (Servel) deberá dictar las normas necesarias para su realización.

También fue rechazado que dentro de un año desde la entrada en vigencia de esta Constitución, se convocarán a dos consultas vinculantes con el objeto de ratificar por parte de la ciudadanía la creación de la Región Autónoma de Chiloé y la Región Autónoma de Aconcagua. También vuelve a comisión.

Además, se rechazó que "los órganos del Estado deberán adecuar su normativa conforme a lo establecido en la nueva Constitución, dentro de un plazo no superior a 5 años desde su entrada en vigencia".

Desde medio ambiente, se rechazó también que con la entrada en vigencia de la Constitución, todos los derechos de aprovechamiento de aguas otorgados con anterioridad, se considerarán, para todos los efectos legales, autorizaciones de uso de agua, según lo establecido en esta Constitución; como también fue rechazada la norma que indica que "consiguientemente, los hidrocarburos líquidos y gaseosos y el litio, no serán susceptibles de concesión minera y su aprovechamiento continuará haciéndose en la forma contemplada por el Artículo 8° de Código de Minería en vigor a la fecha de entrada en vigencia de esta Constitución".

NORMAS APROBADAS

Entre las indicaciones aprobadas, hasta el momento, está que la o el Presidente de la República elegido para el período 2022-2026, es decir, Gabriel Boric, "no podrá presentarse a la reelección para el período siguiente y continuará en el cargo con las atribuciones constitucionales para las cuales fue elegido".

Además, se estableció que la nueva Constitución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, dentro de los 10 días siguientes a su promulgación y, a partir de ese entonces, quedará derogada la Constitución Política de la República de 1980.

También se aprobó que el Presidente de la República deberá presentar proyectos de ley que tengan por objeto la creación, adecuación e implementación de los siguientes sistemas; Sistema de Seguridad Social y Sistema de Cuidados en el plazo de 12 meses, Sistema Nacional de Salud en el plazo de 18 meses y Sistema Nacional de Educación, Sistema de Educación Pública y Sistema Integrado de Suelos Públicos en 24 meses. Los plazos antes señalados se contarán a partir de la entregada en vigencia de esta Constitución.

La regla de paridad de género será aplicable a los órganos colegiados de elección popular a partir del proceso electoral nacional, regional y local que se lleve a cabo inmediatamente después de la entrada en vigor de esta Constitución, según corresponda.

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