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La Tribuna

Fiscalizan implementación de desfibriladores portátiles en recintos de la región del Biobío

por Nicolás C. Muñoz Díaz

Según comentaron las autoridades de salud, a nivel regional 80 establecimientos notificaron la disponibilidad de desfibriladores a la Unidad de Saneamiento Ambiental. Mientras que, hasta el momento, los lugares fiscalizados ascienden a 20.

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Hasta el Hotel Ibis de Concepción llegó el Seremi de Salud del Biobío, Dr. Eduardo Barra, en compañía de la Unidad de Saneamiento Ambiental de la Autoridad Sanitaria, para desarrollar un proceso de control que tiene como objetivo verificar la implementación del D.S N°56/2020, relativo al Reglamento sobre la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en establecimientos y recintos específicos.

Dichos desfibriladores externos corresponden a dispositivos médicos destinados a analizar el ritmo cardíaco, identificar arritmias mortales y administrar una descarga eléctrica de ser necesaria, con la finalidad de restablecer el ritmo cardíaco viable, con altos niveles de seguridad.

El reglamento es parte de la ley N° 21.156, promulgada el 20 de mayo de 2019, pero su entrada en vigencia, debido a la situación sanitaria por Covid-19, se estableció desde el 01 de marzo del 2022, de acuerdo al Decreto N° 36 del 2021.

Los desfibriladores se exigen a establecimientos comerciales con sistema de seguridad Ley N° 19.496 o con obligación por el Decreto Ley N° 3.607 (supermercados, tiendas comerciales, Mall y otras que cuenten con cámara de vigilancia y guardias de seguridad OS10), establecimientos comerciales acogidos a Decreto Ley N° 3.607 y con capacidad igual o mayor a 1.000 personas; terminales de buses, puertos, aeropuertos y estaciones de trenes; recintos deportivos y gimnasios; establecimientos educacionales básico, medio y superior, con matrícula anual igual o mayor a 500 alumnos; casinos de juegos; hoteles, moteles, hostales y residencias con capacidad igual o mayor a 20 habitaciones; centros de eventos, convenciones y ferias con capacidad igual o mayor a 1.000 personas; centros de atención de salud con capacidad igual o mayor a 250 personas; además de cines, teatros y parques de diversión con capacidad igual o mayor a 1.000 personas.

Para la certificación de los equipos las empresas deben presentar los antecedentes en dipol.minsal.cl o en www.seremidesaludbiobio.cl

En el caso de los establecimientos, estos deberán instalar los desfibriladores en un lugar visible, libre de obstáculos, con acceso expedito y señalizado, a una distancia máxima de 150 metros, respecto a cualquier sección de uso público; ubicándose 1 cada 3 niveles o piso de uso público. Mientras que en los centros de salud deberán ubicarse en áreas comunes.

A su vez, los equipos deberán ser manipulados exclusivamente por médicos cirujanos, enfermeras (os) y personal que haya aprobado curso de capacitación sobre reanimación cardiopulmonar básica y uso de desfibrilador (independiente o como parte de un programa académico).

Por último el Seremi de Salud del Biobío detalló que: Nuestra región cuenta con 80 establecimientos que ya notificaron la disponibilidad de desfibriladores a nuestra Unidad de Saneamiento Ambiental. Las fiscalizaciones, en tanto, llegan a 20, caracterizadas por verificar en terreno la obligación de estos establecimientos de contar con estos instrumentos portátiles, su adecuada certificación y mantención, las condiciones necesarias para su uso por parte de personal calificado, además de los requisitos y contenidos de capacitación. Todo lo anterior, con el objetivo fundamental de proteger la salud y la vida de trabajadores, trabajadoras y personas que se desempeñan o acuden a estos establecimientos.

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