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La Tribuna

Juzgado acoge denuncia contra municipalidad de Mulchén por despido discriminatorio y acoso laboral

por Patricio Gallegos

Según lo que indica el fallo el director de Desarrollo Comunitario despidió a la abogada de la Oficina de Protección de Derechos del Niño.

Foto 9,1 /

El Juzgado de Letras de Mulchén condenó a la municipalidad de Mulchén por el acoso laboral y discriminación ejercida por el director de Desarrollo Comunitario en contra de abogada coordinadora de la Oficina de Protección de Derechos del niño y niña (OPD) de la comuna, quien fue despedida con vulneración de derechos, en diciembre pasado.

En el fallo, el magistrado Felipe Cancino Concha acogió la demanda de tutela laboral, tras establecer que existió una relación laboral entre las partes, desde el 3 de julio de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2020, por lo que ordenó al municipio mulchenino pagar a la profesional una indemnización total de $28.209.229. Además, se declaró la nulidad del despido, por lo que el ente edilicio deberá cancelar sueldo y demás prestaciones a contar del 1 de enero de 2021 hasta que se convalide legalmente la situación, considerando una remuneración de $1.130.800. Asimismo, se condenó al municipio a pagar las costas de la causa, fijándolas en $1.500.000.

El tribunal dio por acreditado que se produjo acoso laboral y discriminación hacia la abogada, vulnerando sus derechos a la integridad psíquica y no discriminación, en base a la prueba aportada por la demandante y la falta de justificación del municipio para no renovar su contrato, dando por establecidos los siguientes hechos:

La demandante fue víctima de actos de acoso laboral y discriminación, que culminaron en su despido, los que fueron motivados por la insistencia de esta y de otros funcionarios, que entonces formaban parte de la Oficina de Protección de Derechos del niño, niña y adolescente, OPD, de ingresar a una reunión del Concejo Municipal para denunciar lo que consideraban era una irregularidad; por su participación en una manifestación denunciando maltrato a las trabajadoras municipales, realizada en la actividad denominada Noche Veneciana; y por su participación en el intento frustrado de constitución de un sindicato de trabajadores y trabajadoras contratadas a honorarios, detalló el fallo.

Tales hechos -continúa- son constitutivos de acoso laboral, en los términos del inciso segundo del artículo 2 del Código del Trabajo, que lo define como toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus  oportunidades de empleo, pues han menoscabado y perjudicado la situación laboral de la demandante, hasta provocar la no renovación de su contrato.

Sobre la prueba presentada por el municipio, el juez Cancino Concha, descartó su relevancia, ya que se refiere a otros temas, sin lograr desvirtuar el acoso laboral y discriminación sufrido por la profesional.

Por último, Cancino sostuvo que las declaraciones del representante de la demandada y de sus testigos, en lo que no han sido analizadas, no tienen relevancia para la resolución de este asunto, por referirse a hechos probados por otros medios o no controvertidos o por limitarse a rebajar la entidad de las vulneraciones sufridas por la actora o a negarlas, pero sin la precisión ni fundamentos suficientes para desvirtuar la contundencia de la prueba recibida de contrario, ya largamente reseñada.

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