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La Tribuna

El poco conocido rol que tendrán los gobernadores regionales

por Juvenal Rivera Sanhueza

Tendrá la particularidad que será electo por sufragio universal, en votación directa, marcando una diferencia con la figura actual del intendente regional, el cual es designado por el Presidente de la República.

71, elecciones 2021 /

Dentro de los cargos que se elegirán en los comicios de este 10 y 11 de abril, uno de los más desconocidos es el que corresponde al de los gobernadores regionales.

Se trata de un cargo nuevo que tendrá particularidad que será electo por sufragio universal, en votación directa, marcando una diferencia con la figura actual del intendente regional, el cual es designado por el Presidente de la República.

Resulta electo el candidato a gobernador regional que logre la mayoría de los votos válidamente emitidos (es decir, excluyendo los blancos y nulos). Esa mayoría debe ser al menos de un 40% de los sufragios válidamente emitidos. Si hay más de dos candidatos y ninguno logra el 40% de los votos válidamente emitidos, habrá una segunda vuelta entre los dos más votados, la cual se llevará a cabo el 9 de mayo.

Durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos consecutivamente sólo para el período siguiente.

En reemplazo del intendente, se creará el cargo de delegado presidencial regional, como representante del Jefe de Estado en la Región, cuya tarea será coordinar, supervigilar o fiscalizar los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región, que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un ministerio, entre otras funciones establecidas en la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional.

FUNCIONES DEL GOBERNADOR REGIONAL

El gobernador regional tiene entre otras funciones:

  1. Formular políticas de desarrollo de la región, considerando las políticas y planes comunales respectivos.
  2. Someter al consejo regional las políticas, estrategias y proyectos de planes regionales de desarrollo y sus modificaciones.
  3. Someter al consejo regional el proyecto de presupuesto del respectivo gobierno regional.
  4. Representar judicial y extrajudicialmente al gobierno regional, pudiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos de su competencia o los que le encomiende el consejo.
  5. Nombrar y remover a los funcionarios que la ley determine como de su confianza.
  6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre probidad administrativa.
  7. Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional respectivo.
  8. Promulgar, previo acuerdo del consejo regional, el plan regional de ordenamiento territorial, los planes reguladores metropolitanos e intercomunales, comunales y seccionales y los planos de detalle de planes reguladores intercomunales.
  9. Presidir el Consejo Regional.
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