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La Tribuna

Ya partió de manera oficial la propaganda para elecciones del 11 de abril

por Juvenal Rivera Sanhueza

Candidatos a convencionales constituyentes, gobernadores regionales, alcaldes y concejales ya pueden realizar acciones de propaganda, como contratar frases radiales o tener brigadistas.

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Desde este 10 de febrero, las distintas candidaturas y partidos políticos podrán efectuar sus actividades propaganda electoral dirigidas a captar el voto de la ciudadanía, de cara a las próximas elecciones de convencionales constituyentes, gobernadores regionales, alcaldes y concejales que se realizará el 11 de abril.

Debido al contexto de la pandemia de covid-19, el Servicio Electoral reiteró la recomendación realizada en el plebiscito de octubre del 2020: evitar las aglomeraciones, el contacto físico y respetar las restricciones sanitarias decretadas por la autoridad.

Durante este periodo, se podrá efectuar la propaganda en las radioemisoras y medios de prensa escrita que hayan informado sus tarifas al Servicio Electoral.

Además, se autoriza realizar propaganda por activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen la candidatura o la entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos.

La propaganda mediante carteles, afiches o letreros en espacios públicos o privados sólo podrá efectuarse desde el viernes 12 de marzo hasta el jueves 8 de abril, ambos días inclusive.

La realización de actividades de propaganda fuera de los plazos y condiciones establecidos en la ley podrá ser sancionado con multa de 20 a 200 UTM.

Por otro lado, se precisó que se podrá hacer la difusión de ideas o de información sobre actos políticos siempre que sea realizado por personas naturales. También se visarán las actividades que las autoridades realicen en el ejercicio de su cargo así como aquellas habituales, no electorales, propias del funcionamiento de los partidos políticos constituidos o en formación.

La fiscalización de la propaganda electoral corresponde a la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servel. La Ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, faculta al Servel ordenar a los diferentes municipios el retiro de los elementos de propaganda que contravengan los artículos 31, 35 y 36 de la mencionada ley.

Para las elecciones de convencionales Constituyentes, gobernadores regionales, alcaldes y Concejales serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley N° 19.884 Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral y Ley N° 18.556 Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

PRÓXIMAS FECHAS RELEVANTES

20 de marzo: publicación de los vocales designados por las Juntas Electorales para cada Mesa Receptora de Sufragios, los miembros de Colegios Escrutadores, Locales de Votación, Delegados y recintos en que funcionarán los Colegios Escrutadores.

22 al 24 de marzo: plazo de presentación de excusas ante las Juntas Electorales para ser vocal de Mesa Receptora de Sufragios.

27 de marzo: publicación de nóminas de vocales reemplazantes.

8 de abril: término de todo tipo de propaganda electoral e información electoral de utilidad para la ciudadanía.

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