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La Tribuna

Corte Suprema escuchará alegatos por recurso de protección sobre participación indígena

por Juvenal Rivera Sanhueza

El punto de conflicto es el remate de los derechos de aprovechamiento de aguas del río Queuco que estaba realizando la DGA. Según un primer fallo del tribunal de alzada de Concepción, los pueblos originarios deben ser consultados en ese tipo de procesos.

91, río Queuco /

Desde las 8:30 horas de este miércoles, en la tercera sala de la Corte Suprema de Justicia serán los alegatos por la apelación presentada por la Dirección General de Aguas (DGA) al fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió un recurso de protección para ordenar al Estado la realización de una consulta indígena por los remates de derechos de agua del río Queuco, comuna de Alto Biobío.

La determinación del tribunal de alzada penquista fue tomada a fines de octubre al validar los argumentos de los recurrentes - en este caso, comunidades pehuenches -, que se ampararon en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que fomenta el derecho a participación y decisión en los temas propios de su desarrollo.

El recurso de protección, ingresado en septiembre del año pasado, buscaba dejar sin efecto una decisión administrativa de la DGA del 3 de julio del 2019 para rematar los derechos de aprovechamiento de aguas de dicha cuenca fluvial.

Debido a una orden de no innovar, el proceso de remate fue suspendido. A fines de octubre, la Corte de Apelaciones de Concepción falló en favor de las comunidades pehuenches y sostuvo que la decisión de la DGA de rematar dichos derechos de agua sin la participación de los habitantes originarios es una infracción al citado convenio de la Organización Internacional del Trabajo, aseguró el abogado Guillermo Rioseco, que representa las familias pehuenches.

El profesional se mostró confiado que el máximo tribunal mantenga a firme la decisión del tribunal de alzada penquista en el sentido de propiciar los mecanismos para que, de buena fe, se tome la opinión de las etnias originarias en un tema especialmente sensible, como son las aguas.

CORTE DE APELACIONES

En sus fundamentos, que deberán ser vistos por la Corte Suprema en la jornada de mañana, el tribunal de alzada penquista estableció que los tratados e instrumentos internacionales de Derechos Humanos validados en nuestro país, como el Convenio 169 de la OIT, no pueden dejar de aplicarse bajo pretexto de ser contrarios o no estar contempladas por la legislación de cada país suscriptor, las situaciones que en tales instrumentos se regulan. Luego el tratado o instrumento internacional se entiende incorporado en toda la legislación nacional de cada Estado contratante o firmante, sin que sea necesario modificar todas y cada una de las leyes nacionales, porque se entienden adecuadas tácitamente al instrumento internacional.

Cuando la concesión del derecho de aprovechamiento de aguas afecte a alguna comunidad originaria, en aspectos propios de su cultura o propiedad ancestral, se deberá efectuar la consulta a que se refiere el Convenio 169 de la OIT, resultando del todo lógico que tal consulta se efectúe antes de llevar a cabo el remate y cumplido con todos los demás requisitos propios que el procedimiento del Código de Aguas establece.

De lo que se viene diciendo, prosigue en su razonamiento la Corte, aparece que el acto en contra del cual se recurre adolece de arbitrariedad e ilegalidad, desde que no ha hecho aplicación del Convenio 169 de la OIT, instrumento internacional que resulta ser obligatorio para todo el Estado de Chile y sus órganos.

En consecuencia, es ilegal porque deja de aplicar una normativa obligatoria y arbitraria porque las razones dadas para no aplicarla, amparándose en que el procedimiento establecido por la legislación nacional no lo contempla, carece de razonabilidad. Un acto de tales características afecta la garantía constitucional del derecho a la integridad psíquica de los recurrentes, desde que el acto administrativo cuestionado puede afectar las costumbres ancestrales y la cosmovisión de la comunidad afectada; así como el derecho a la igualdad ante la ley de los recurrentes, desde que en su favor existe una normativa especialmente acordada, para colocarlos en situación de equipararlos al resto de la comunidad nacional.

PUNTO VISTA DE LA DGA

Días después de conocerse el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción, a fines de octubre, la Dirección General de Aguas (DGA) de la Región del Biobío comunicó su decisión de suspender los procesos de remate de derechos de aprovechamientos no consuntivos de agua en 10 ríos y esteros situados en la zona precordillerana de la provincia de Biobío.

De acuerdo a las palabras del director regional del organismo, Andrés Esparza, la actuación del organismo público no es ninguna ilegalidad porque el remate es un proceso normado en el Código de Aguas, el cual hemos respetado completamente y nos hemos apegado a él.Según Esparza, se trata 74 remates de derechos de aprovechamiento considerados en la región del Biobío, de los cuales se habían realizado 54, todos los que se declararon todos desiertos.Los 20 restantes estaban programados en fecha posterior a la presentación del recurso. En el caso del río Queuco, el acto administrativo se llevó a cabo y se declaró desierto pero no se pudo hacer el acto administrativo de denegación del expediente debido al recurso de protección que incluía una orden de no innovar.

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