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La Tribuna

Comisión Mixta aprobó el número de escaños reservados para pueblos originarios en la Constituyente

por Patricio Gallegos

Los parlamentarios que trabajaron en la sesión dieron su visto bueno, por seis votos contra cuatro, a la indicación que fijó en 18 los cupos.

Camara de Diputados vota proyecto sobre paridad en constituyente. 19/12/2019 / Valparaiso, 19 de diciembre de 2019Mapuches observan desde la tribuna la sesion de la Camara de Diputados que discute y vota proyecto sobre paridad y pueblos originarios en proceso constituyente.Raul Zamora/Aton Chile

Por6 votos a favor, y 4 en contra, la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias en torno al proyecto sobre escaños reservados aprobó en la madrugada de este martes 8 de diciembre, la indicación relativa a definir elnúmero de 18 escaños (9 de ellos supranumerarios)para la representación de pueblos originarios en la Convención Constituyente.

Tras más de 8 horas de sesión y, cuando eran pasadas las2 de la mañana,la Comisión Mixta, retomó la sesión con el fin de abordar el tema más complejo del proyecto que permite la participación de los pueblos originarios en la Convención Constituyente:el número de escaños.

Cabe señalar que la Comisión Mixta concluyó con la votación de las indicaciones a las 04:44 horas y se acordó volver a sesionar mañana miércoles 09, para zanjar las normas pendientes como la referida a CODEIPA.

Asimismo, con siete votos a favor, dos abstenciones, y un voto en contra, la Comisión también aprobó la norma que estipulacómo se identificarán los electores indígenas.

Para lo cual se dispuso queel Servel identificará a los electores en el padrónsegún los siguientes postulados:

a) Nómina de las personas que estén incluidas en el Registro Nacional de Calidades Indígenas

b) Datos administrativos que contengan los apellidos mapuche evidentes conforme a lo establecido en la resolución exenta respectiva del director de la Conadi

c) Nómina de apellidos indígenas de bases de postulantes a programas de becas indígenas (básica, media y universitaria) desde 1993

d) Registro especial indígena para elección de consejeros indígenas de la Conadi

e) Registro de comunidades y asociaciones indígenas

f) Registro para elección de comisionados de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua

La nómina deberá ser publicada por el Servelhasta 60 días antes de la elección.

¿Quiénes podrán votar?

Además,podrán votar por los convencionales de escaños indígenas:

a) Losciudadanos y ciudadanas identificados por el Servel como electores indígenas.

b) Los ciudadanos que no apareciendo en dicha nómina se identifiquen como tales previamente al día de la elección, obteniendo una autorización del Servel por: primero, acreditar su calidad indígena mediante un certificado de la Conadi que demuestre su calidad de tal o; segundo, una declaración jurada elaborada por el Servel donde se indique expresamente que la persona declara que cumple con cualquiera de las condiciones que establece la ley 19.253 para obtener calidad indígena otorgada ante los siguientes ministros de fe: notarios, secretarios municipales, oficial del registro civil, Conadi o directamente ante el Servel vía presencial o con clave única.

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