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La Tribuna

Aumentan un 400% las solicitudes de liquidación y retención por pensión de alimentos

por Marisel Venegas

Este elevadísimo porcentaje obedece a la contingencia que se vive en el país producto del retiro del 10% de las AFPs.

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Marisel Venegas Díaz

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La realidad nacional en torno a este tema desde la promulgación de la reforma constitucional según explicó Gloria Ana Chevesich es que el ingreso de solicitudes ha aumentado en los Juzgados de Familia del país 25 veces, por lo que se está trabajando velozmente para generar un mecanismo accesible y fácil para los interesados. La ministra detalló que si bien se darán todas las facilidades para los usuarios, la liquidación de deudas de alimentos no es un trámite de resolución inmediata, ya que no es un trámite directo, sino que por etapas y en que participan varios actores.

Chevesich destacó que el retiro del 10% es voluntario para los cotizantes por lo que las personas que reclaman el pago de las pensiones alimenticias con esos recursos, no necesariamente pueden acceder a ellos.

LA REALIDAD LOCAL

Un porcentaje no antes visto en solicitudes de liquidación y retención por concepto de pensión alimenticia ha experimentado el Juzgado de Familia de Los Ángeles, alcanzando un aumento de un 400%, situación que se ha dado por causa de la aprobación del retiro del 10% desde las AFPs. Así lo manifestó el magistrado Cristian Pacheco, quien argumentó que están a la espera de un protocolo oficial por parte del Poder Judicial que determine todos los puntos sobre la retención que puede realizarse a algunas personas que adeuden pensión. Este protocolo definitivo debería conocerse esta semana, pero que aun así ya hay varios puntos que se tienen más o menos claros.

Tiene que existir una demanda presentada con una sentencia o un equivalente jurisdiccional, es decir, que las partes podrían regularizar el acuerdo que existe, llevarlo a través de una transacción o avenimiento y que eso quede aprobado judicialmente y, en ese momento, la obligación es irrevocable desde el punto de vista judicial. De lo contrario, es solo un acuerdo de palabra. La pensión tiene que estar determinada judicialmente, eso es lo primordial sentenció el juez Pacheco.

Para solicitar que los dineros adeudados por concepto de pensión alimenticia se puedan descontar de este 10% de las AFPs, la persona que adeuda este dinero debe hacer la solicitud de retiro de las administradoras de pensiones, de lo contrario no se puede quitar. Por otro lado, el juez Pacheco explicó que cuando la causa por pensión alimenticia es tramitada, existe un periodo de tiempo en que el tribunal dispone de un monto de dinero que el demandado debe pagar, antes de que se establezca la sentencia definitiva, y este tiempo puede ser varios meses, por lo que el juzgado determina un monto de plata a pagar que es por concepto de alimentos provisorios, y estos igual son exigibles, razón la cual estos dineros si no están pagados como corresponde también podrían estar afectos a la retención del 10%.

¿CÓMO SE PAGARÍAN?

Consultado sobre las posibles formas en que podría pagarse el dinero a las personas que se les adeude por pensión de alimentos, el magistrado Cristian Pacheco indicó que aún están a la espera del protocolo que debe llegar desde el Poder judicial, pero que se imaginan que dependiendo el monto de dinero este podría pagarse en una cuota o en más de una. Tal como lo dijo la ministra de la Corte Suprema, el magistrado Pacheco también hizo hincapié en que este trámite no es de realización inmediata, por lo que, quienes lo soliciten deben estar en conocimiento de aquello. Asimismo, el juez Pacheco pidió que la comunidad realice los trámites de manera online, no en forma presencial en los tribunales, para evitar posibles contagios de Covid.

Un punto importante que también fue mencionado por el magistrado es la posibilidad de contratar más personal para que pueda atender la gran demanda de solicitudes en esta materia, ya que creen que se pueden ver alcanzados con los funcionarios actuales, debido al incremento de solicitudes. Pero todas estas informaciones deberán ser confirmadas en los próximos días.

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Tiene que existir una demanda presentada con una sentencia o un equivalente jurisdiccional, es decir, que las partes podrían regularizar el acuerdo que existe, llevarlo a través de una transacción o avenimiento y que eso quede aprobado judicialmente y, en ese momento, la obligación es irrevocable desde el punto de vista judicial. De lo contrario, es solo un acuerdo de palabra. La pensión tiene que estar determinada judicialmente, eso es lo primordial.

Cristian Pacheco, juez Juzgado de Familia de Los Ángeles.

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