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La Tribuna

Cerca de 3 mil 800 personas podrán optar a la licencia médica preventiva parental por Covid-19 en Biobío

por Constanza Reyes

Luego que se promulgara la Ley de Crianza Protegida, se indicó que tanto la licencia médica preventiva parental como las prestaciones de la Ley de Protección del Empleo, serán compatibles con el Ingreso Familiar de Emergencia y otros beneficios.

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Los padres y madres que hayan hecho uso del permiso postnatal parental, y cuyo término sea desde el 18 de marzo y hasta el término del estado de catástrofe, podrán optar a una licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad COVID-19, luego de que fuera promulgada la Ley de Crianza Protegida.

Se estima que en la región del Biobío existen 3.817 potenciales beneficiarias o beneficiarios de esta nueva licencia médica preventiva, considerando a quienes cuyas licencias posnatales han vencido desde 18 de marzo o con proyección de vencimiento hasta el 14 de septiembre.

La seremi del Trabajo y Previsión Social del Biobío, Sintia Leyton, detalló que esta ley crea una licencia médica preventiva parental Covid-19 a cargo de la respectiva Isapre o de Fonasa, según corresponda, que podrá pedirse por hasta tres meses por parte de la madre o padre que haya hecho uso del permiso postnatal parental, y cuyo vencimiento haya ocurrido desde el 18 de marzo de 2020, siempre que esté vigente el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública.

La licencia dará derecho a un subsidio equivalente al monto diario del subsidio que recibió durante el permiso postnatal parental, se extenderá por 30 días, prorrogables por dos veces por periodos continuos. La licencia expirará de pleno derecho cuando termine el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe o con el término de la vigencia de la Ley (6 de octubre).

Tendrán derecho a esta licencia trabajadores dependientes, independientes y funcionarios públicos, que hayan hecho uso del permiso postnatal parental y además, en el caso de las trabajadoras que hagan uso de esta licencia, se les extenderá el fuero maternal por el periodo equivalente al tiempo de la misma.

Asimismo, la ley crea un segundo beneficio, que es la suspensión por motivos de cuidado, que entrega el derecho a padres, madres o cuidadores de uno o más niños o niñas nacidos a partir del año 2013, afiliados al Seguro de Desempleo, a solicitar unilateralmente la suspensión de los efectos del contrato de trabajo, siempre que cumpla con los requisitos para ello.

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