Resumen noticioso

Actualización de protocolo para Carabineros limita uso de armas antidisturbios

El uso del armamento será "preferentemente defensivo" y el personal "deberá deberá contar con una videocámara corporal, debiendo entregar sus registros al finalizar su servicio".

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carabinerosarmasperdigo / FUENTE:

"Protocolos para el mantenimiento del orden público”, es el nombre de documento dado a conocer este viernes en el Diario Oficial y que actualiza, contextualiza y limita  el empleo de escopetas antidisturbios por parte de Carabineros. 

Según se detalla, el uso de este tipo de armamento no letal "será preferentemente defensivo, sobre todo para aquellos casos en que se persiga evitar o repeler agresiones contra la integridad física de manifestantes, otras personas o Carabineros o sus cuarteles, especialmente si esas se efectúan con armas de fuego".

El instructivo indica que "todo el personal que emplee escopeta antidisturbios deberá contar con una videocámara corporal, debiendo entregar sus registros al finalizar su servicio para su resguardo y archivo”, y que agrega que cada funcionario que utilice el arma “lo hará intentando causar el menor perjuicio posible a quien o quienes ejecuten la agresión o acto que se intenta evitar o repeler”. 

Además, el documento que detalla las nuevas circunstancias y contexto en que Carabineros podrá usar este armamento, indica el proceder de los funcionarios de orden público en el caso de ocasionar una lesión a una persona, indicando que “se procederá lo antes posible a prestar asistencia al afectado dejando constancia de lo anterior en el parte policial respectivo o, en su caso, de las circunstancias que no hubieran posibilitado hacerlo, dar cuenta al Mando y adoptar el procedimiento policial correspondiente, incluyendo, si procediere, la detención del causante de las lesiones, haciendo la respectiva lectura de derechos”.