Resumen noticioso

Llamado a los ciudadanos a no entregar cheque en garantía ante atención médica

Superintendencia de Salud Biobío recuerda a los usuarios la existencia de la Ley N°20.394, y llama a que tengan claridad de estas condiciones a la hora de requerir de algún servicio médico.

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Siempre se necesita recurrir a alguna consulta o servicio médico, los que la mayoría de las veces son programados, con una hora y fecha ya pedida, pero existen otros casos en los que suceden situaciones inesperadas y en las que se requiere de algún servicio médico de urgencia. Y es ahí cuando el trámite, para muchos, se vuelve complicado.

Esto, por la solicitud de diferentes tipos de antecedentes y la exigencia en las formas de pago, lo que de no ser cumplido, simplemente, no prestan el servicio de atención.

Ante esto, la Superintendencia de Salud del Biobío recordó a los usuarios del sistema de Salud la existencia de la Ley N° 20.394, que prohíbe exigir un cheque en garantía o dinero como condición para otorgar una atención de salud.

Al respecto, el agente de la Superintendencia Zonal, Ernesto San Martín, detalló que “la ley está vigente desde noviembre de 2009, y prohíbe a los prestadores exigir, como garantía de pago por las prestaciones que reciba el paciente, el otorgamiento de cheques o dinero en efectivo”.

A ello agregó que la ley señala que sí se podrá requerir que se garantice el pago por otros medios idóneos, tales como el registro de la información de una tarjeta de crédito, cartas de respaldo otorgadas por los empleadores, letras de cambio o pagarés.

Asimismo, la autoridad sostuvo que si un paciente o su representante son sometidos a la exigencia de un cheque o de dinero en efectivo como condición para el otorgamiento de una atención de salud, podrá reclamar ante la Superintendencia de Salud, por internet, o en alguna oficina de atención de público.

Para ello, recomienda contar con algún antecedente que acredite tal exigencia, como un instructivo del prestador, copia del recibo de pago o boleta.

NO EXIME DE OBLIGACIONES

San Martín agregó que la Ley de Cheque en Garantía no exime a un paciente de la obligación de pagar por las atenciones de salud y que en el caso que un paciente se encuentre en una condición clínica que sea de riesgo vital y/o de secuela funcional grave si no recibe atención inmediata e impostergable, el prestador no puede exigir ningún tipo de garantía para otorgar la atención que el paciente requiere para salvar su vida y/o evitar un daño o secuela funcional grave.

EXCEPCIONES

El Agente precisó que la atención de salud sólo es gratuita para los pacientes asegurados en salud por el Fonasa, clasificados en los tramos A y B atendidos en la Red Pública. Para los pacientes de los tramos C y D del Fonasa o beneficiarios de Isapres, las atenciones tendrán un costo y aplicarán las coberturas y/o bonificaciones de su tramo en el Fonasa o de su plan de salud de Isapre.

Finalmente, San Martín invitó a las personas a informarse en la Superintendencia de Salud, con el fin de exigir el cumplimiento de la ley y para que no tengan inconvenientes en sus atenciones.