Resumen noticioso

Seis años de cárcel para hombre que robó en una casa en Los Ángeles

El hecho se remonta al 11 de noviembre de 2016 y afectó a una vivienda a la cual delincuentes llegaron portando un arma de fuego y sustrajeron dos vehículos que se encontraban en el lugar.

23-10-2017_22-10-001__8123-10-17,
23-10-2017_22-10-001__8123-10-17 / FUENTE:

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a Diego Rioseco Ormeño a la pena de 6 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito de robo con intimidación, tras un recurso de nulidad presentado por la defensa.

Los hechos por los cuales fue procesado se remontan al 11 de noviembre de 2016, en la ciudad de Los Ángeles, fecha en la que Rioseco perpetró un violento asalto que afectó a una vivienda de la capital provincial de Biobío.

En fallo unánime, la segunda sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm– descartó infracción de ley en el control de identidad que logró la detención del condenado.

La resolución sostiene que, "del análisis de la norma trascrita aparece que la policía se encuentra facultada para controlar la identidad de cualquier sujeto en el caso que se estime fundadamente que existe algún indicio que dicha persona hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta”.

Esto, a raíz de que la sentencia señala que el personal policial que -en aquella oportunidad- participó en el operativo se enfrentó ante una evidencia patente y que fue el observar a un hombre corriendo en la misma trayectoria que la información radial le indicaba.

Ello, después de que esta persona descendiera de un automóvil que había sido abandonado en las inmediaciones y que reunía características similares con aquel que había sido sustraído momentos antes desde el inmueble donde fue cometido el delito.

“Por lo tanto, el reproche no tiene asidero ante un indicio de la vehemencia de aquel que motiva el actuar policial. Cabe señalar que -como ya se dijo- siendo lícito el uso de la herramienta del artículo 85 del Código Procesal Penal (…), los policías se encontraban facultados sin necesidad de otro indicio para proceder al registro de las vestimentas del controlado, lo que en todo caso no resulta exagerado o desmedido en función que se estaba tras la captura de sujetos que durante la madrugada habían penetrado violentamente en un domicilio particular portando uno de ellos un arma de fuego y habían sustraído dos vehículos que se encontraban en el lugar, por lo que, únicamente teniendo en consideración la seguridad de los funcionarios policiales, la revisión se hacía una necesidad ineludible en atención a que el controlado pudiera ser uno de los partícipes en el violento delito que se estaba pesquisando y existía el riesgo que pudiera estar armado", relató el fallo.

Asimismo, éste concluye que "queda desprovista de apoyo jurídico la impugnación relativa a la falta de indicio en el control de identidad practicado al recurrente y su posterior registro donde se descubre entre sus genitales las llaves del jeep sustraído, siendo irrelevante que uno de los policías haya tenido algún grado de conocimiento previo sobre la identidad del sujeto contralado, por lo que no se conculcaron las garantías consagradas en el número 3° inciso sexto del artículo 19 y, consecuencialmente, en el N° 7 letra b) de la misma disposición de la Carta Fundamental, al ceñirse los funcionarios policiales estrictamente a la normativa legal que los rige enfrentados al caso concreto en que corresponde su intervención".