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Corte Suprema rechaza retiro de fondos de jubilado perteneciente a Provida

por Prensa La Tribuna

Aunque en marzo la Corte de Apelaciones de Talca había ordenado a la AFP restituir la totalidad de los fondos a un afiliado, el caso se trasladó hasta la Corte Suprema donde fue rechazado.

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En el fallo, la Suprema concluye que la actuación de la recurrida aparece como ajustada al derecho y la razón, al someterse al ordenamiento jurídico vigente y no obedecer al simple capricho de las entidades administradoras, situación que obsta al éxito del recurso.

Según consignó La Tercera el documento también argumenta que resulta relevante señalar que la sentencia impugnada plantea una falsa colisión entre derechos de carácter constitucional, toda vez que en caso alguno se ha privado o perturbado el ejercicio del derecho de propiedad del actor respecto de sus fondos previsionales. Por el contrario, éste ha hecho uso de su derecho a opción que contempla el artículo 61 del Decreto Ley N° 3.500, puesto que actualmente recibe una pensión.

Es por esta razón que dice que no se puede sostener que sufre el embarazo del ejercicio de los atributos esenciales del derecho de propiedad, toda vez que tiene la facultad de gozar y disponer de sus dineros, ciñéndose a la normativa especial que rige la materia, que ha sido contemplada por nuestro legislador para garantizar el ejercicio del derecho de seguridad social durante los periodos de vida en que los ciudadanos enfrenten situaciones que le impidan generar ingresos.

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