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Jueza Paola Schisano: "Mujeres, personas mayores y menores de edad se encuentran en especial situación de vulnerabilidad"

por Prensa La Tribuna

La presidenta del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles se refirió a la violencia de género y a la implementación de los protocolos de denuncia, en conversación exclusiva con diario La Tribuna.

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Muchas dudas y cuestionamientos se han gestado hacia el Poder Judicial en el último tiempo, en especial cuando se dio a conocer públicamente el femicidio de Ámbar Cornejo y el trasfondo donde se reveló que Hugo Bustamente, el único imputado por este hecho, fue el protagonista de múltiples portadas noticiosas en el año 2005, tras ser condenado como culpable de un doble homicidio en Villa Alemana, región de Valparaíso, donde golpeó y degolló a Verónica Vásquez Puebla, quien fuera su pareja, y luego estranguló a su hijastro de apenas nueve años, Eugenio Honorato Vásquez. Habría salido en libertad condicional teniendo estos antecedentes.

La vocera de la Corte Suprema, Ana Gloria Chevesich, se refirió a los cuestionamientos contra el Poder Judicial por otorgarle el año 2016 la libertad condicional a Bustamante, único detenido y sospechoso del asesinato de Ámbar Cornejo.

En una declaración, Chevesich dijo que estamos conscientes de las críticas que se nos formulan. Sin embargo, aseguró que al momento de otorgarse la libertad condicional a Bustamante, la comisión de libertad condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso ejerció una facultad reglada. Con ello, ponderó los antecedentes que le fueron proporcionados, con base en criterios objetivos y a la legalidad vigente en esa época.

Diario La Tribuna conversó en exclusiva con Paola Schisano, la presidenta del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, sobre esta situación y también sobre las denuncias de violencia intrafamiliar, y la realidad que en este contexto se vive en Los Ángeles y la provincia de Biobío.

¿Actualmente, desde el órgano judicial, se está dando mayor énfasis en la severidad con la que se deben tratar casos como el de Ámbar Cornejo, que involucran directamente violencia contra la mujer y femicidio?

Antes de entrar a responder el fondo de la pregunta, quisiera señalar que como seguramente ocurre con todo ciudadano o ciudadana de nuestro país, nos entristece  la muerte de la adolescente Ámbar Cornejo y nos condolemos con el sufrimiento de su familia y seres queridos.

Por lo mismo, y para evitar la desinformación en un  tema tan delicado, es necesario aclarar que la libertad condicional, conforme lo define el artículo 1° inciso segundo del Decreto Ley N°321, el que data del año 1925, es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena (no es un indulto o perdón de la condena), sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada, beneficio al  que conforme la normativa legal vigente, puede postular toda persona que cumpla con los requisitos que el citado Decreto Ley exige, y que en el caso de serle concedido, implica igualmente que queda sujeto a la supervisión de un delegado de libertad condicional de Gendarmería de Chile, conforme la normativa legal dispone.

Cabe señalar, también en relación con su pregunta, que el juzgamiento que los jueces realizamos es siempre riguroso, en el sentido de que se efectúa con estricto apego a la normativa legal vigente, y que a ello se suma que en materia de delitos cometidos en contra de mujeres, niñas o adolescentes, se debe efectuar con perspectiva de género, lo que no significa que deban imponerse penas más severas para su castigo, sino que se debe cautelar el acceso a la justicia de las mujeres, respetar el principio de igualdad y no discriminación, y observar estándares internacionales en materia de derechos humanos, todo lo cual implica que los jueces debemos estar atentos y prontos a la protección de las personas en situación de vulnerabilidad, en especial mujeres, niñas y adolescentes, desestimar estereotipos de género e internalizar buenas prácticas en materia de juzgamiento en materias de género, entre otras medidas.

Por otra parte, se puede indicar que conforme lo dispone el artículo 4° de la Ley N°20.066 de Violencia Intrafamiliar, es al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género al que le corresponde proponer al Presidente de la República las políticas públicas para el cumplimiento de los objetivos de dicha ley, por lo que en coordinación y colaboración con los organismos públicos y privados pertinentes, debe formular anualmente un plan nacional de acción, teniendo el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género las funciones de impulsar, coordinar y evaluar las políticas gubernamentales en contra de la violencia intrafamiliar, recomendar la adopción de medidas legales, reglamentarias o de otra naturaleza para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar, y además, promover la contribución de los medios de comunicación para erradicar la violencia contra la mujer y realizar el respeto a su dignidad.

¿Respecto a las denuncias por violencia intrafamiliar, cuáles son los protocolos que el Poder Judicial tiene para acogerlas?

Preocupado igualmente por estas materias y por la situación de emergencia sanitaria que vive nuestro país, el Poder Judicial ha diseñado un Protocolo de atención para acceder a canales de denuncia de violencia intrafamiliar y de violencia de género, y de requerimientos de aplicación judicial de medidas de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes en los tribunales del país, en el contexto de la pandemia Covid-19, el que junto con el Protocolo operativo de funcionamiento de tribunales por medios telemáticos durante la contingencia provocada por Covid-19, tienen por objeto tanto la continuidad del servicio judicial, como la protección de personas en situación vulnerable, entregando herramientas prácticas a los tribunales para facilitar que toda persona, y en especial mujeres, niños, niñas y adolescentes, puedan concretar las denuncias por delitos que les afecten, y que conforme establece el artículo 173 del Código Penal, pueden efectuarse ante los tribunales con competencia criminal, al igual que ante las policías (Carabineros y Policía de Investigaciones) o ante el Ministerio Público (Fiscalía).

Para tal efecto, en los Juzgados de Garantía, Tribunales de Juicio Oral en lo Penal y de Familia del país, se mantienen, durante el estado de excepción constitucional, canales presenciales de atención para aquellos casos en que las víctimas u otras personas no mantengan medios tecnológicos o deseen concurrir físicamente a los edificios institucionales a efectuar sus denuncias, a los que se suman la atención a través de la Oficina Judicial Virtual, a la cual se accede mediante el ingreso de escritos en la página web del Poder Judicial (ww.poderjudicial.cl); también mediante el ingreso de partes policiales, ya sea en su modalidad presencial, con la entrega del parte físico en los tribunales o mediante medios tecnológicos.

En el caso de los Tribunales de Familia y para la tramitación de medidas de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, es posible el inicio de causas por derivación o información de otras instituciones públicas o privadas.

A los medios tradicionales descritos se añade la posibilidad de atención por medio de nuevos canales de atención, tales como llamadas al teléfono fijo de Tribunales, celular del turno, mensajería de WhatsApp, atención remota por medio del ingreso de la denuncia a través del link trámite fácil de la página web del Poder Judicial ya indicada, o  a través de la conexión a la plataforma Zoom, a la que es posible conectarse con solo cliquear el link del respectivo tribunal registrado en la misma página web del Poder Judicial, en donde además se informan los teléfonos y correos electrónicos de todos los tribunales.

Enfocándonos en el trabajo que se ha realizado en esta materia durante el último tiempo en Los Ángeles, ¿el número de denuncias se ha acrecentado o ha disminuido? ¿A qué se atribuyen principalmente las denuncias por violencia intrafamiliar en la capital provincial?

En nuestro Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, con motivo de la pandemia, y luego con ocasión de la dictación del protocolo de atención de denuncias, se han desarrollado una serie de iniciativas consistentes en la difusión de los canales de atención de denuncias, implementación de canales virtuales y de atención telefónica, reuniones de difusión y coordinación con otras instituciones relacionadas, tales como la Oficina de la Mujer y Equidad de Género, la Oficina de Atención de Delitos Violentos dependiente del Ministerio del Interior, las policías, el Ministerio Público y la Unidad Regional de Atención de Víctimas y Testigos (URAVIT), el Colegio de Abogados y Gendarmería. Recientemente se efectuó, además, con la misma finalidad de sensibilización y difusión respecto de la denuncia de los delitos en contexto de violencia de género e intrafamiliar, una jornada virtual de capacitación en coordinación con la seremía y oficina provincial de Educación, a la cual asistieron directores, profesores y encargados de convivencia escolar de la provincia del Biobío.

Lo anterior, por cuanto si bien en términos de comportamiento estadísticos, según el mismo protocolo de canales de atención de denuncias indica, las denuncias de violencia intrafamiliar en nuestro país, en el contexto de pandemia, han disminuido en un 20% entre marzo y abril del 2020; sí se ha constatado un aumento de denuncias telefónicas, esto según han informado el Ministerio Publico, y el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género.

En lo que se refiere al Poder Judicial, el ingreso de causas por violencia intrafamiliar en los Tribunales de Familia, según información derivada del sistema informático de dichos tribunales, disminuyó durante los mismos meses al ser  comparados con los meses anteriores, como también ocurrió el mismo fenómeno en materia de procedimientos de aplicación de medidas de protección, y en nuestro caso, no han existido denuncias a la fecha; sin embargo, no puede obviarse que las personas, debido a la pandemia, están muchas veces confinadas en sus casas con restricciones en el libre tránsito, y es por ello que se estima que las mujeres, personas mayores y menores de edad se encuentran en especial situación de vulnerabilidad durante la pandemia.

¿Cree que hay trabajo pendiente respecto a sensibilizar a miembros de los órganos del Estado en cuanto a legislar medidas y sanciones más duras respecto a delitos que involucren violencia contra la mujer y femicidio?

Más que trabajo pendiente en materia de sensibilización, estimo que debe hablarse de la capacitación continua de los integrantes de los órganos del Estado en materias de igualdad y no discriminación, de protección a las personas en situación vulnerable, entre las cuales se encuentran las mujeres, las niñas, niños y adolescentes, y también los migrantes, las personas que pertenecen a una etnia o pueblo originario, las personas de la diversidad sexual, las personas mayores, las personas que presentan alguna discapacidad, y también, por cierto, las mujeres y hombres privados de libertad. Así se establece en los tratados internacionales ratificados por Chile y que, por mandato constitucional, son leyes obligatorias de la República. Entre los tratados que involucran la temática de la protección de la mujer, puedo citar la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), las que coexisten con las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas no Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), entre otras.

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