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La Tribuna

Académico universitario relata experiencia al intentar acceder a pensión anticipada

por Claudia Robles Maragaño

El docente, que en 10 meses cumplirá 65 años, señaló que está en manos de las autoridades el aprobar y promulgar un acuerdo transversal de todos los estamentos del Estado en materia previsional.

Marcha Provincial (143) /

Uno de los temas que se ha incluido en el debate por las pensiones es la posibilidad de hacer un retiro de todos los fondos al momento de jubilar. El caso de una profesora antofagastina que hizo un requerimiento en tribunales para conseguir que su administradora le entregara la totalidad de sus ahorros, dado que su sueldo cayó bruscamente al momento que tener que jubilar, fue el que acaparó más interés por la puerta que podría abrir para que otros miles de trabajadores en similar situación pudieran hacr lo mismo. Al final, la docente fue derrotada por su AFP, institución que le pagará una pensión que no excede los 200 mil pesos mensuales.

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UN CASO EN LOS ÁNGELES

El académico de la Universidad de Concepción campus Los Ángeles, Jorge Sandoval, afirmó que resulta imperioso que los parlamentarios modifiquen la actual legislación para regular el sistema que rige a las administradoras de fondos de pensiones.

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En este sentido, y al intentar acceder a una pensión anticipada por vejez, al estar próximo a cumplir 65 años expresó que más que beneficios se encuentran trabas para, finalmente obligar a los cotizantes a permanecer cinco años más en el sistema. Teniendo acumulada una cantidad más que suficiente para posibilitar una digna pensión anticipada por vejez y estando a sólo 10 meses exactos para cumplir los 65 años de edad fijados por la norma legal vigente para pensionarse, concurro el jueves 26 de diciembre a las oficinas de una AFP, creada desde los inicios del sistema, es decir, desde el mes de mayo de 1981 en virtud al DL 3.500 del año 1980, relató al agregar que la citada administradora previsional, tiene en su página web datos relacionados con los componentes de su Plan Estratégico, basado en el compromiso con los afiliados de alcanzar la mejor pensión, tal como las demás administradoras.

Detalló que a la consulta acerca de la posibilidad real de obtener una Pensión Anticipada por concepto de vejez, teniendo cumplidos 64 años y dos meses, se efectúa sabiendo lo que la norma legal estipula para esta opción, considerando el artículo 68 D.L 3500, que estipula textualmente sólo podrán hacerlo siempre y cuando logren financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y las rentas declaradas de los últimos 10 años anteriores al mes en que se acoja a pensión, Y además, obtener una pensión igual o superior al 80% de la pensión máxima con aporte solidario, vigente a la fecha en que se acoja a pensión.

LA LETRA CHICA

Jorge Sandoval manifestó que habiendo ingresado los datos como afiliado y tras cotizar de forma ininterrumpida por 38 años en el nuevo sistema, la AFP emite un dictamen concluyente, que termina por anular sus intenciones. El afiliado no cumple con el requisito de vejez anticipada, por cuanto debe financiar una pensión neta de UF 50,72, debiendo aportar un capital faltante de UF 3.555,08 para optar a esta modalidad de pensión.

El mismo cuerpo legal, en su artículo 16°, estipula que cada mes se puede cotizar como máximo un monto equivalente a 60 UFs, reajustadas a inicios de cada año, según el porcentaje  entregado por una entidad estatal.

Lo anterior, significa entonces que deberá seguir trabajando y cotizando por 59 meses adicionales a aquél en que cumplió los 65 años legalmente estipulados en la norma vigente. Parece que alguna letra chica de esta normativa ya está forzando que los hombres tengan que pensionarse a los 70 años, precisó el académico universitario, que además realizó algunos cálculos a partir de las cifras entregadas.

El monto faltante de UF 3.555,08 se transforma en $ 100.627.890,33 al valor de la UF del día 26 de diciembre de 2019.

Agrega que considerando que mensualmente sólo se puede cotizar un máximo de 60 UF, nos da como resultado que para reunir el monto de dinero faltante hay que cotizar por un período adicional de 59,25 meses, casi 5 años a partir de

lo cual formuló una serie de interrogantes. Entre los cuestionamientos expresó que a partir de los dineros ahorrados durante toda nuestra vida laboral, que son de nuestra propiedad, protegidos por el Derecho a la Propiedad, contemplado en el Artículo 19° número 24  de la Constitución Política del Estado, con el único fin de financiar nuestra futura pensión, una vez superada la vida laboral activa, ¿Por qué no se permite que un afiliado opte como pensión un monto menor al que determina la AFP haciendo sus cálculos conforme a la norma legal vigente, en el caso estudiado de UF 50,72 (equivalente a $ 1.435.647.- al valor UF del 26.12.2019), si este monto a recibir mensualmente es aceptable por el pensionado?

En paralelo se cuestiona si ¿Es que la AFP no puede garantizar que cada afiliado, una vez cumplidos los 65 años, si es hombre o 60 años, si es mujer, obtenga una pensión similar a su última remuneración imponible dado que podrían perder rentabilidad en su fondo?; ¿Por qué los parlamentarios -que también cotizan en las AFP actualmente y están siendo afectados negativamente por la pérdida de rentabilidad de sus fondos cuando la economía nacional o internacional está pasando por malos momentos- no analizan esta injusta situación de miles de afiliados que desean pensionarse anticipadamente y no pueden hacerlo por las restricciones expuestas y proponen una rebaja del 70% como promedio de las remuneraciones imponibles percibidas en los últimos diez años?.

Además cuestiona ¿Por qué no se permite que todos los actuales afiliados a las AFP puedan retirar por una sola vez hasta un 5% de sus fondos acumulados para que puedan pagar sus deudas que no los dejan dormir y puedan tener una mejor calidad de vida? Esta medida sería extensiva a los trabajadores de los últimos tramos de ingresos según la tabla usada para el cálculo mensual del impuesto a la renta de segunda categoría que elabora y da a conocer el Servicio de Impuestos Internos.

PRIORIDAD CIUDADANA

El docente manifiesta que partiendo de la base que cada AFP sólo cumple al pie de la letra lo que determina la norma legal vigente, que impone restricciones, entonces, ¿por qué tanta demora o tal vez desidia de las autoridades, tanto del poder ejecutivo como del poder legislativo para modificar la citada norma legal, si para ello no es necesario modificar antes la Constitución Política del Estado?. Al respecto cita estudios de opinión y los resultados de la reciente Consulta Municipal, que nos reflejan que la primera prioridad para los chilenos es mejorar las pensiones para todos los trabajadores, actuales y futuros. Y todos los actores de la vida nacional concuerdan en la idea de que mientras no se solucione este problema de manera real y concreta, la presión social no decaerá en el corto ni en el mediano plazo.

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En este sentido planteó la necesidad de generar y promover cambios es de esperar que el próximo gran anuncio para todos los chilenos, sea un acuerdo transversal de todos los estamentos del Estado en materia previsional y así dar estricto y real cumplimiento a la garantía constitucional descrita en el Artículo 19° Número 18 de nuestra actual carta magna, cuando se refiere al Derecho a Seguridad Social. Si existe la real voluntad de quienes pueden hacer estas sentidas reformas, no es necesario esperar hasta que en octubre del 2020, se vote la nueva Constitución Política del Estado que estipule algunas normativas más justas en este sentido.

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