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La Tribuna

Por requerimiento de la defensa se suspendió sentencia a hombre acusado del porte ilegal de armas

por Marcela Vidal

El tribunal angelino suspendió la lectura de sentencia definitiva al involucrado en el caso de porte y tenencia ilegal de armas de fuego en Quilaco.

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Este pasado lunes, se tendría que ejecutar la sentencia de condena definitiva a un hombre de Quilaco, identificado con las iniciales J.S.M.R, quien en noviembre de 2017 fue detenido luego de amenazar de muerte a su cuñada.

Según los antecedentes de este caso, el hombre fue declarado responsable de los actos suscitados a la mujer el 11 de noviembre del año pasado cuando este manifestó por medio de esta amenaza, que ella y su madre debían irse de la casa con antes de que las matara con el arma que en ese momento mantenía en su poder.

Posterior a estos actos, personal de Carabineros acudió hasta el lugar, donde se encontraba el hombre con el arma - una escopeta marca Baikal, calibre 12- sin contar con la pertinente autorización necesaria para su mantención personal.

Realizado todo este proceso y declarado responsable de estos hechos el inculpado, arriesgaba una pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo.

Sin embargo en la última instancia de este juicio, >la defensa, manifestó por su parte un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad bajo artículo primero en la parte específica de la Ley 18.216 de armas.

Ante este vuelco en la finalización del proceso, el juez vocero del Tribunal Oral en Lo Penal de Los Ángeles, Juan Pablo Ortega, manifestó que “>en esta causa el tribunal emitió un veredicto condenatorio respecto de este acusado por el delito de amenaza y tenencia de armas de fuego, >sin embargo se dedujo al presentarse este recurso, que se prohíbe la consecución de alguna pena sustitutiva tratándose de casos en los que se produjera algún delito de la ley de armas”.

Por todo esto, lo que ocurre en este caso, es que al reducirse este recurso el Tribunal Constitucional lo acoge a tramitación.

Por ello, mientras se resuelve este recurso se ordena suspender este procedimiento, lo que implica que habiéndose ya adoptado una decisión de condena en esta causa y habiéndose llevado en efecto la audiencia para determinar la pena, ante esta solicitud, el procedimiento queda suspendido.

Todo esto, hasta que el tribunal resuelva de manera definitiva si es que el artículo primero de esta Ley -que ha sido cuestionado- es o no aplicable a este caso concreto y cuando ello llegue y se resuelva por el tribunal constitucional reinicia el procedimiento de comunicar esta sentencia.

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