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La Tribuna

Hombres quedaron libres por porte ilegal de armas y municiones: no logró acreditarse control de identidad

por María José Villagran Barra

Los hombres habrían sido sorprendidos con un arma y municiones al interior de un vehículo frente al cementerio municipal de Nacimiento, sin la debida autorización.

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Cerca de las 19:00 horas de aquel 16 de abril de 2016, dos personas eran sorprendidas por funcionarios de Carabineros portando una escopeta con cartuchos calibre 12.

Ambos hombres fueron abordados en calle Villa Alegre, frente al cementerio municipal de Nacimiento, mientras se desplazaban a bordo de una camioneta.

Al momento de ser fiscalizados por efectivos policiales, ninguno de ellos mantenía algún tipo de autorización para portar armas y municiones.

El juicio en contra de estas dos personas se desarrolló en dependencias del Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles, donde fueron procesados por los delitos de porte ilegal de arma de fuego y municiones.

Terminado el litigio, llegó la parte resolutiva de los magistrados. El veredicto fue absolverlos porque no logró acreditarse la existencia de algún indicio que justificara el control de identidad.

Así fue como estimaron que, “de acuerdo a la prueba que se rindió en el juicio, no resultó acreditable la existencia de los indicios que facultaron en su oportunidad la existencia de un control de identidad”, explicó el vocero y juez del tribunal, Juan Pablo Lagos.

El operativo policial por parte de Carabineros se habría originado mediante un llamado anónimo que denunciaba que -al menos uno de los hombres- se encontraba efectuando algunos disparos.

Efectivos policiales concurrieron al lugar pero, “según lo que señalaron (en el juicio), en el trayecto vieron el vehículo y ahí dieron cuenta de que habría existido una persecución policial que el tribunal no pudo dar por establecida”, relató Lagos.

Esto, porque -de acuerdo a los mecanismos que se procuró acreditar- no fue posible establecer que tal persecución se hubiese realizado.

Ante la existencia del supuesto de que efectivamente se hubiera logrado acreditar el indicio que sostenía la denuncia y que, en definitiva, se hubiese producido esta persecución, el Tribunal estimó que el control de identidad realizado a dicha persona estaba fuera del ordenamiento jurídico y no cumplía con los requisitos del artículo 85, antes de la reforma.

Lagos explicó que, ante ello, todo lo que se produce con posterioridad a él no puede ser valorado por parte del Tribunal y, al no existir prueba que valorar, debió absolver.

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