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Fisco deberá pagar 25 millones a soldados sobrevivientes de la tragedia de Antuco

por La Tribuna

Fallo sostiene que el Estado no puede desvincularse de la falta en la que incurrieron sus funcionarios al enviar a los afectados a una misión militar, junto a la obligación de cumplir con los ejercicios de instrucción.

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Casi 11 años han pasado desde aquella fatídica jornada en la que fallecieron 44 soldados conscriptos y un sargento segundo del Regimiento Reforzado Nº 17 “Los Ángeles”, en la comuna de Antuco.

El 4 de abril de 2005, un grupo compuesto por más de 400 conscriptos ingresó a cumplir su servicio militar en dicho destacamento; la mayoría de ellos, con el propósito de superar la situación de vulnerabilidad en la que vivían.

Tres compañías del Regimiento partieron el 17 de mayo de 2005 rumbo a una expedición que se realizaría en la zona cordillerana de Antuco; sin embargo, se encontraron con un hecho que cambió la historia de sus participantes y la de un pueblo completo.

El 18 de mayo de ese mismo año, debieron enfrentarse a un frente de mal tiempo que terminó quitándoles la vida a los 44 jóvenes y a un oficial.

En enero de 2016, la Corte de Apelaciones de Concepción obligaba al Fisco a pagar una indemnización de 25 millones de pesos a cada uno de los seis soldados conscriptos que sobrevivientes de la tragedia de Antuco.

Tras rechazar el recurso de casación, la condena fue ratificada por la Corte Suprema, condenando al Estado de Chile a efectuar dicho pago a los afectados.

En un fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal confirmó el fallo impugnado que condenó al fisco a pagar las indemnizaciones.

En torno a los oficiales responsables de entregar las órdenes correspondientes, el dictamen sostiene que "(…) tal como lo sostuvo esta Corte en los autos Rol N° 24.984-2014, la condena penal de los ex funcionarios del Ejército de Chile, como autores de cuasidelito de homicidio simple, implica admitir que aquellos incurrieron en lo que el derecho administrativo denomina una "falta personal" que ocasionó la muerte de algunos conscriptos que se encontraban a su cargo, así como el daño psíquico y psicológico respecto de otros conscriptos que sobrevivieron a los hechos. Sin embargo, atendido el contexto en el que se desarrollan los acontecimientos, tal falta personal no se encuentra desvinculada del servicio, sino que se ha cometido, como lo refiere el fallo impugnado, en el ejercicio del mismo”.

El fallo agrega que, aquel 18 de mayo de 2005, los soldados conscriptos que realizaban su servicio militar debían cumplir con las órdenes emanadas del personal superior en torno a realizar una marcha hacia uno de los refugios que se emplazan en el sector, provistos -para ello- de ropa, equipo y alimentación entregada por el Ejército de Chile y capacitados e instruidos para desarrollar este tipo de ejercicios por la misma institución.

En virtud de lo expuesto, existe un entorno que está vinculado al servicio del que formaban parte los soldados intervinientes en estos hechos.

"En consecuencia, el Estado no puede desvincularse de la falta personal en que han incurrido sus agentes, por cuanto ha sido éste quien ha instalado a los conscriptos afectados en una determinada misión militar y les ha impuesto además la obligación de cumplir con los ejercicios o actividades de instrucción, de modo que la acción desplegada por los funcionarios condenados penalmente no se encuentra desprovista de vínculo con el servicio, sino que por el contrario, se ha cometido en el ejercicio de la función, la que se ha ejecutado indebidamente, comprometiendo por lo tanto la responsabilidad estatal", agrega la resolución.

La sala estuvo integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Manuel Antonio Valderrama y el abogado (i) Jaime Rodríguez.

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