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La Tribuna

Discusión atrasada

por La Tribuna

A contar del próximo 1 de enero de 2023, las compañías de seguros, los bancos, las administradoras de fondos, así como las empresas de construcción, periodísticas y publicitarias, entre otras, estarán afectas al pago del 19% del IVA.

Se trata de la implementación de la Ley 21.420 que fue publicada en febrero del 2022 y se discutió en el Congreso el año pasado, en el marco de la Pensión Garantizada Universal (PGU), como una forma de aumentar la recaudación fiscal para ampliar sus beneficios.

A este listado se suman los servicios que provengan de las actividades de la industria, del comercio, de la minería y de la explotación del mar. En definitiva, los servicios profesionales remunerados que hasta ahora no pagaban el gravamen estarán sometidos a la carga fiscal del 19%.

No obstante, la normativa estipula ciertas excepciones, como el transporte de pasajeros, la educación - como colegios, jardines y universidades - y servicios de salud ambulatorio, todas las cuales están dispuestas en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII).

Asimismo, las sociedades profesionales que cumplan una serie de requisitos como estar conformadas solo por personas naturales y desarrollar exclusivamente actividades o servicios profesionales y no ejercer actividades como el comercio, no deberán pagar IVA.

También quedan fuera otros servicios que ya estaban exentos como por ejemplo, entradas a espectáculo y arrendamiento de inmuebles no amoblados.

Además, esta modificación no se aplicará a los servicios comprendidos en licitaciones del Estado o compras públicas que hayan sido adjudicadas antes del 1 de enero.

Aunque la normativa que aprobaba a principios de año, algunos sectores y legisladores que argumentan que la nueva ley generaría una discriminación respecto de ciertos servicios que sí quedarían gravados y otros que estarían liberados del pago del IVA. También están la postergación bajo el argumento que se debe estudiar con mayor profundidad para

Oros han sostenido la inconveniencia de su implementación debido al momento económico del país, marcado por el fuerte aumento de la inflación.

Sin embargo, el propio ministro de Hacienda, Mario Marcel, aseguró que el cobro se iba a llevar a cabo y, de paso, cuestionó que a última hora pida una postergación, especialmente de profesionales que deberían, por su propia naturaleza, estar bien enterados de cuándo entran a regir las leyes.

Según la autoridad, el Servicio de Impuestos Internos (SII) en meses pasados envió cientos de miles de correos anticipando que venía esta norma. Tiene prevista una modalidad de implementación que va a permitir que al menos durante todo el primer semestre, quienes no estén suficientemente preparados, tengan la oportunidad para hacerlo.

La discusión que se ha producido en los últimos días en torno a la aplicación de este impuesto a las actividades profesionales debió haberse generado varios meses antes. Quienes enarbolan las banderas para revertir la implementación de una ley que fue aprobada hace mucho rato a solo días de ejecución, tiene un tufillo a populismo que no le hace bien a la política. Tampoco al propósito final de la normativa: recaudar para quienes reciben el beneficio de la Pensión Garantizada Universal.

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