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Culpabilidad de Martín Pradenas

por La Tribuna

Una resolución que sin duda sienta un precedente judicial a la hora de aplicar sentencias en casos similares, es la que se conoció la mañana del sábado 6 de agosto.

Ese día, el Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Temuco leyó el veredicto contra Martín Pradenas Dürr, determinando su culpabilidad en cinco delitos de abuso sexual y dos de violación cometidos en contra de seis víctimas, entre ellas, la joven universitaria Antonia Barra, quien se suicidó en 2019. La sentencia se dará a conocer el viernes 26 de agosto, para lo cual la Fiscalía solicita una pena de 41 años de cárcel.

Durante la lectura del fallo, el Tribunal aplicó la política de enfoque de género en la valoración de pruebas, descartando estereotipos sociales. Sobre el caso de Antonia Barra, el más conocido públicamente, el TOP de Temuco dijo que su lamentable muerte marcó la posibilidad que el resto de las otras víctimas contaran los otros hechos de violencia sexual de Martín Pradenas.

Asimismo, la propia ministra de la Mujer, Antonia Orellana, valoró que el Tribunal exprese la necesidad del enfoque de género y que se sancione a la única persona responsable de una agresión sexual: la persona que la comete, en este caso Martín Pradenas.

Es precisamente esta política de perspectiva de género uno de los antecedentes que más ha sido valorado en el contexto del juicio contra Pradenas. De hecho, responde a lo que muchos ya habían planteado en julio de 2020, cuando el imputado fue formalizado como autor de agresiones sexuales en contra de seis mujeres de entre 13 y 21 años, hechos cometidos entre noviembre de 2010 y septiembre 2019 en la región de La Araucanía.

El lamentable deceso de Antonia Barra significó colocar en medio de la discusión el trauma que provoca la violencia de género, manifestándose a diario en muchos casos. Es así que con el enfoque de género en el tratamiento de las pruebas presentadas en un juicio de esta naturaleza, se otorga la razón a quienes afirman que el Estado y los jueces no pueden ser indiferentes a la discriminación, la violencia, los delitos sexuales e incluso la muerte de las víctimas que claman justicia.

La perspectiva de género tiene que ver justamente con sustentar el sistema de justicia sin estereotipos sexistas, entendiendo que la erradicación de la violencia de género es imprescindible para ejercer una justicia efectiva.

Expuesto lo anterior, es pertinente también establecer con fuerza que no se puede seguir pensando ni dejando lugar a especulaciones respecto a que la justicia pudiera tener acceso restringido para ciertos grupos de la sociedad. Tener un juicio justo, que no dependa de condiciones asociadas a desigualdades sociales, económicas o de género, debe prevalecer en cualquier caso, en especial en aquellos donde denunciar un delito de connotación sexual ya será difícil, al tener que revivir acontecimientos traumáticos para quienes hayan sido víctimas.

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